Auto Supremo AS/0475/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0475/2019-RRC

Fecha: 18-Jun-2019

Siguiendo a Hans Jescheck, citado por José Luís Castillo Alva en la Revista Peruana de


Siguiendo a Hans Jescheck, citado por José Luís Castillo Alva en la Revista Peruana de Ciencias Penales N° 9, la doctrina discute arduamente acerca de la opción de admitir o no complicidad en el período comprendido entre la consumación y la terminación del delito, tema supeditado a la peculiar redacción legal de los tipos penales; y, en ese entendido, debe dejarse claramente establecido que la Complicidad prevista por el art. 23 del Código Penal Boliviano, admite que la acción del cómplice se produzca tanto al inicio, como durante la ejecución del delito y de manera posterior al hecho delictivo, siendo que el precepto legal ofrece dos presupuestos mencionados anteriormente: a. La cooperación propiamente dicha sin mediar interés alguno (dolo puro); y, b. La cooperación en virtud de promesas (dolo condicional); no existiendo otro presupuesto adicional que pueda establecer una forma distinta a las ya previstas en el articulado, considerando que el camino hacia el delito o iter críminis responde a una serie de etapas y fases, que contienen componentes propios por los cuales se explica las formas en las que se puede incurrir en una acción delictiva, en cuyo interín, en cualquiera de los niveles de la actividad criminal puede ampliamente intervenir la figura del cómplice y su cooperación accesoria, ya sea, favoreciendo a la idealización, perpetración, consumación o terminación de la actividad delictiva desplegada por el o los agentes delictivos principales, resaltando que el término “ejecución”, usado por el art. 23 del CP, hace referencia al iter críminis como tal, considerado como el camino a seguir para la ejecución del delito