Auto Supremo AS/0475/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0475/2019-RRC

Fecha: 18-Jun-2019

Según Carlos Parma en su obra “Teoría del Delito 2


Referir que uno de los presupuestos que configura la Complicidad prevista por el art. 23 del CP, es la inconcurrencia de la mediación, es decir que para poder considerar que una persona “X” es cómplice de un delito, su intervención no debe ser mediata y mucho menos inmediata, sino simplemente accesoria, caso contrario se estaría hablando de un partícipe o de co-autoría, empero debe concurrir una relación de correspondencia con el hecho delictivo, ya que de no existir la misma se consideraría instigación, encubrimiento o receptador (dependiente de los hechos acreditados).

Según Carlos Parma en su obra “Teoría del Delito 2.0”. Edit. Adrus. Perú. 2017, la participación de los distintos sujetos que realizan el delito puede entenderse en dos sentidos básicos: a. Participación en sentido amplio: engloba a todo aquel que realiza una contribución al hecho, sea principal o accesoria, física o psíquica, agrupando la conducta del autor, del cómplice y del instigador. b. Participación en un sentido restringido; considera sólo la aportación que efectúan quienes intervienen en el injusto, pero sin ejecutarlo; esto es, los cómplices e instigadores