Auto Supremo AS/0475/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0475/2019-RRC

Fecha: 18-Jun-2019

En conclusión general, este Tribunal de casación, entiende de todo el análisis realizado por el


Por último hacer mención que por definición, justicia es la virtud que inclina a dar a cada uno lo que le pertenece o corresponde y desde su aspecto más conocido, se expresa ésta a través de hacer valer los derechos de cada persona, es decir que significa reconocer a todo el que obra bien y condenar al que obra mal, así, la justicia requiere discernimiento entre lo correcto y lo incorrecto, como equidad y equilibrio. Según el Diccionario de la Lengua Española, es un valor determinado como bien común por la sociedad. Es el conjunto de pautas y criterios que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de estos. La justicia general o legal, según Aristóteles (obra: Libro V de la Ética a Nicómano), “es la manifestación de toda la virtud en la relación con los demás”.

El valor justicia no debe responder a los intereses particulares, sino al interés común, en la búsqueda de la pacífica convivencia de la sociedad y el juzgador al pretender otorgar justicia, debe no sólo considerar estos aspectos básicos del valor justicia, sino debe hacer prevalecer la Ley por medio de la ponderación del silogismo, para así arribar a la conclusión, que a criterio judicial, sea el más adecuado para resolver el caso en concreto sometido a la jurisdicción, pero siempre enfocado en ese principio articulador. La labor de impartir justicia es ayudar a la parte a discernir lo que debe dar y lo que puede exigir, donde el juzgador no sólo tiene que saber si una acción es legal o ilegal, sino si es justa o injusta; aquí, la legalidad es sólo un indicio de justicia, porque ésta se antepone a la legalidad, ya que es la máxima que busca el fin del derecho. Por eso la virtud del jurista consiste principalmente en saber discernir no tanto el contenido de la Ley, como lo que se debe dar, lo justo, el ius, sino el derecho, el iuris dicere; y, con ello, asegurar que se viva la justicia.
En conclusión general, este Tribunal de casación, entiende de todo el análisis realizado por el Tribunal de Sentencia de San Borja, al decidir sobre la no reposición del juicio oral, interpretando los alcances establecidos en las decisiones emitidas en la justicia ordinaria y constitucional, ha obrado en razón y justicia, siendo que al dictar de manera directa la nueva motivación de la Sentencia 005/2003, ha evitado un mayor resquebrajamiento del sistema punitivo del Estado y la armonía social, que durante el trámite del caso de autos, se ha visto inconmensurablemente suspendido por diversos factores, que fueron promovidos por la propia actividad judicial y también de los ahora recurrentes en las diversas fases del proceso penal, que por su carácter complejo, requería asumir una decisión que no sólo tenga que garantizar los derechos de los acusados, sino también de la víctima, por un valor superior, como es la justicia, que de cierto modo, ha sido entendido en el mismo sentido por el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado, conllevando en definitiva a sustentar la inexistencia de vulneraciones o restricciones al derecho de los recurrentes, encontrándose infundados los defectos denunciados