En conclusión general, este Tribunal de casación, entiende de todo el análisis realizado por el
Por último hacer mención que por definición, justicia es la virtud que inclina a dar a cada uno lo que le pertenece o corresponde y desde su aspecto más conocido, se expresa ésta a través de hacer valer los derechos de cada persona, es decir que significa reconocer a todo el que obra bien y condenar al que obra mal, así, la justicia requiere discernimiento entre lo correcto y lo incorrecto, como equidad y equilibrio. Según el Diccionario de la Lengua Española, es un valor determinado como bien común por la sociedad. Es el conjunto de pautas y criterios que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de estos. La justicia general o legal, según Aristóteles (obra: Libro V de la Ética a Nicómano), “es la manifestación de toda la virtud en la relación con los demás”.
El valor justicia no debe responder a los intereses particulares, sino al interés común, en la búsqueda de la pacífica convivencia de la sociedad y el juzgador al pretender otorgar justicia, debe no sólo considerar estos aspectos básicos del valor justicia, sino debe hacer prevalecer la Ley por medio de la ponderación del silogismo, para así arribar a la conclusión, que a criterio judicial, sea el más adecuado para resolver el caso en concreto sometido a la jurisdicción, pero siempre enfocado en ese principio articulador. La labor de impartir justicia es ayudar a la parte a discernir lo que debe dar y lo que puede exigir, donde el juzgador no sólo tiene que saber si una acción es legal o ilegal, sino si es justa o injusta; aquí, la legalidad es sólo un indicio de justicia, porque ésta se antepone a la legalidad, ya que es la máxima que busca el fin del derecho. Por eso la virtud del jurista consiste principalmente en saber discernir no tanto el contenido de la Ley, como lo que se debe dar, lo justo, el ius, sino el derecho, el iuris dicere; y, con ello, asegurar que se viva la justicia.
En conclusión general, este Tribunal de casación, entiende de todo el análisis realizado por el Tribunal de Sentencia de San Borja, al decidir sobre la no reposición del juicio oral, interpretando los alcances establecidos en las decisiones emitidas en la justicia ordinaria y constitucional, ha obrado en razón y justicia, siendo que al dictar de manera directa la nueva motivación de la Sentencia 005/2003, ha evitado un mayor resquebrajamiento del sistema punitivo del Estado y la armonía social, que durante el trámite del caso de autos, se ha visto inconmensurablemente suspendido por diversos factores, que fueron promovidos por la propia actividad judicial y también de los ahora recurrentes en las diversas fases del proceso penal, que por su carácter complejo, requería asumir una decisión que no sólo tenga que garantizar los derechos de los acusados, sino también de la víctima, por un valor superior, como es la justicia, que de cierto modo, ha sido entendido en el mismo sentido por el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado, conllevando en definitiva a sustentar la inexistencia de vulneraciones o restricciones al derecho de los recurrentes, encontrándose infundados los defectos denunciados
- Por memoriales presentados el 3 y 8 de octubre de 2018, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la Sentencia, el Ministerio Público (fs
- El Tribunal de alzada emitió nuevo Auto de Vista 057/2005 de 27 de abril, declarando
- En cumplimiento a la resolución de amparo, se emitió nuevo Auto de Vista 157/2007 de
- En virtud a ello, se emitió el Auto de Vista 018/2011 de 27 de mayo,
- Remitidos los antecedentes al Tribunal de origen, se emitió nueva Sentencia 005/2003 de 8 de
- En mérito a la Sentencia, los acusados Harold Maicol Arias Durán (fs
- I.1.1. Motivos de los Recursos de Casación
- De los recursos de casación interpuestos, conforme al mandato establecido por los arts
- Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado no resolvió con claridad, con fundamento
- El recurrente Harold Maicol Arias Duran alega que en apelación denunció el defecto del
- I.2. Admisión de los recursos
- Mediante Auto Supremo 084/2019-RA de 20 de febrero, este Tribunal admitió los recursos de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 005/2003 de 8 de noviembre (fs
- Por las declaraciones de Gerania Velas Cujuy, Ivonne Regina Flores Portocarrero y Fabiola Villarreal Vaca,
- La prueba producida y ofrecida en juicio, ha sido suficiente para enervar la acusación, por
- Con la notificación de la Sentencia, el Ministerio Público, los acusados Harold Maicol Arias Durán
- Refirió que tales circunstancias conllevaron a su vez, a la concurrencia de los defectos
- II.2.2. Del Recurso de Apelación Restringida de Harold Maicol Arias Durán
- Alegó que el Tribunal de Sentencia ingresó en valoración defectuosa de la prueba, vulnerando el
- Aludió que la prueba presentada por el Ministerio Público sería ilegal al haber sido obtenida
- Denunció falta de fundamentación de la Sentencia, ya que no consideró ninguna de las pruebas
- Denunció la existencia de defectos absolutos, como el debido proceso, al basar la Sentencia únicamente
- Refirió que la Sentencia no se encontraba acorde con la acusación, siendo que en ninguna
- II.2.3. Del Recurso de Apelación Restringida de Escarlet Pinto Sejas
- Denunció la inobservancia o errónea aplicación de la Ley, respecto a los arts
- Denunció a su vez, defectos del art
- II.2.4. Del Recurso de Apelación Restringida de Mirian Greminger de Vaca
- Denunció defectos de Sentencia por inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, en cuanto
- En relación a la apelación del Ministerio Público, el Tribunal de alzada refirió que la
- Asimismo, concluyó que no existió inobservancia del art
- Sobre la apelación de Harold Maicol Arias Durán, determinó que no existe errónea aplicación del
- Respecto a la errónea calificación basada en la declaración de Gerania Velasco Cujuy, debe considerarse
- Asimismo, la Sentencia resultó ser suficiente y fundamentada, no siendo contradictoria, no habiendo identificado que
- Respecto a la apelación de Escarlet Pinto Sejas, el Tribunal de apelación no estableció la
- Sobre el defecto del art
- En relación a la apelación de Mirian Greminger de Vaca, resolvió que no es evidente
- Los acusados interpusieron recurso de casación, resueltos por Auto Supremo 580/2004 de 4 de octubre,
- Corresponde al Supremo Tribunal ejercer el control del cumplimiento de los plazos perentorios, la observancia
- El Auto de Vista 057/2005 de 27 de abril, declaró improcedentes los recursos de apelación
- Con relación a la declaración de Gerania Velasco Cujuy, se constató que la misma no
- Tampoco es concurrente el defecto del art
- En cuanto a la apelación de Escarlet Pinto Sejas, se estableció que durante el juicio
- Tampoco se identificó que la acusada se encontrase no individualizada e identificada, ya que fue
- En Sentencia se tiene enunciado el hecho, objeto de litigio, encontrándose presentes las circunstancias del
- También se verificó que no es concurrente la incorporación ilegal de prueba y que más
- Respectivamente se constató que la Sentencia cuenta con los votos de los miembros del Tribunal
- Respecto a la apelación de Mirian Greminger de Vaca, el Tribunal de alzada concluyó que
- II.6. Del Auto Supremo 540/2006 de 18 de noviembre
- Los acusados interpusieron recursos de casación, resueltos por Auto Supremo 540/2006, que declaró infundados los
- Habiendo el Tribunal de Casación dejado sin efecto el primer Auto de Vista, el Tribunal
- Del análisis de la resolución impugnada en virtud de la denuncia referida a la falta
- En ese entendimiento, considerando además que de la lectura de las resoluciones del A-quo como
- La acusada Escarlet Pinto Sejas interpuso Amparo Constitucional contra los Ministros de la Corte Suprema
- (…) Por lo analizado y fundamentado, se concluye que las autoridades recurridas, Vocales de la
- La Resolución emitida por el Tribunal de Garantías fue ratificada por la Sentencia Constitucional 2056/2010-R
- II.8. Del Auto de Vista 159/2007 de 1 de octubre
- En cumplimiento al Auto de Amparo Constitucional 227/2007 de 16 de julio, la Sala Civil
- Sin embargo, estableció que de acuerdo a lo dispuesto por el art
- II.9. Del Auto Supremo 354/2008 de 7 de noviembre
- El acusado Harold Maicol Arias Durán interpuso recurso de casación, resuelto por Auto Supremo 354/2008,
- II.10. Del Auto de Vista 018/2011 de 27 de mayo
- El Auto de Vista 018/2011, dispuso el reenvío de la causa penal, a objeto de
- II.11. Del Auto Supremo 200/2014 de 22 de agosto
- La acusadora particular Mirian Greminger de Vaca interpuso recurso de casación contra el Auto de
- II.12. De la Sentencia Constitucional 0011/2016-S1 de 6 de enero
- El acusado Harold Maicol Arias Durán interpuso Amparo Constitucional contra los Jueces Técnicos del Tribunal
- En consecuencia, el Tribunal de garantías, al haber concedido la tutela demandada, no efectuó una
- Asimismo, en la resolución del caso concreto, se emitió Voto Disidente que resolvió por conceder
- II.13. Del Auto Interlocutorio 48/2016 de 9 de agosto
- En cumplimiento a la Sentencia Constitucional 0011/2016-S1 de 6 de enero, el Tribunal de Sentencia
- II.14. De la Segunda Sentencia 005/2003 de 8 de noviembre
- Remitidos los antecedentes al Tribunal de origen, estando suspendido el juicio oral, se emitió nueva
- Con esas consideraciones, se establece que la prueba presentada por los acusados no ha sido
- II.15. De la Segunda Apelación Restringida
- Con la notificación de la nueva Sentencia (complementada), el acusado Harold Maicol Arias Durán, con
- Denunció inobservancia de la Ley procesal penal respecto al art
- Denunció defecto del art
- Alegó defecto del art
- Aludió defecto del art
- II.15.2. De la Adhesión formulada por Escarlet Pinto Sejas
- La acusada Escarlet Pinto Sejas formuló adhesión al recurso de apelación restringida de Harold Maicol
- II.16. Del Auto de Vista impugnado
- En relación al primer motivo, el Tribunal de alzada refirió que el cuestionamiento del recurrente
- Respecto al segundo motivo, los recurrentes alegaron en términos similares el defecto del art
- Asimismo, se alegó falta de fundamentación jurídica, pero de la Sentencia posterior análisis probatorio de
- Se aclaró que Gerania Velasco, no asistió como testigo sino como imputada, que, en base
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.2. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.3. Análisis del caso concreto
- Conforme se estableció en el Auto Supremo 084/2019-RA de 20 de febrero, se dejó sentado
- III.3.1. Respecto a la denuncia de Violación de Derechos y/o garantías Jurisdiccionales
- Los recurrentes denuncian la violación a sus derechos y garantías constitucionales como la defensa, el
- Los recurrentes denunciaron vulneración de su derecho a la defensa, el que se ha visto
- El derecho a la defensa, para ser considerado como un indicador o causa suficiente de
- Consiguientemente, se emitió el Auto de Vista 018/2011 de 27 de mayo, cursante a fs
- El citado Auto Interlocutorio 25/2015 de 31 de julio, fue objeto de Acción de Amparo
- (…) POR TANTO
- El resultado arribado en el caso de Autos, al determinarse la emisión de la Sentencia
- Consiguientemente, cabe dejar sentado que emitido el referido Auto Interlocutorio 048/2016, únicamente formuló observación el
- En efecto, los recurrentes deben considerar que en todo momento tuvieron sin restricción alguna la
- En ese sentido, los recurrentes no pueden alegar vulneración del derecho a la defensa, en
- Puntualizando dicho análisis, se tiene que el Tribunal de Sentencia se limitó a cumplir con
- Es así que los recurrentes, en todo momento gozaron del derecho de impugnación reconocido por
- Ingresando al análisis relativo a la denuncia de afectación del principio de legalidad, indicar que
- El principio de legalidad tiene íntima vinculación con el de taxatividad o certeza como componentes
- Garantizar el principio de legalidad, genera seguridad jurídica, lo cual no solo se plasma sobre
- El principio de legalidad ha sido desarrollado a su vez, por la Corte Interamericana de
- En términos más generales, el principio de legalidad en un Estado de Derecho postula una
- La Ley procesal debe ser suficiente para disciplinar el ejercicio de la función jurisdiccional y
- En ese entendido, las decisiones asumidas en los Autos Interlocutorios 25/2015 de 31 de julio
- Ahora bien, se tiene que los recurrentes a su vez, denunciaron la vulneración del derecho
- Bajo ese entendido, se considera inmutablemente al acceso a la justicia como un derecho fundamental
- Entonces, para considerar la vulneración del acceso a la justicia en el caso de autos,
- Bajo estas premisas, el hecho de haberse asumido por el Tribunal de Sentencia de San
- Por ello, el Auto de Vista 002/2018, ahora impugnado, al asumir que el actuar del
- En conclusión general, este Tribunal de casación, entiende de todo el análisis realizado por el
- III
- En ese sentido, el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos similares
- Entonces, a partir del motivo planteado en los recursos, se debe analizar si bajo estos
- Entonces, de lo expuesto, se puede colegir que el Auto de Vista, en lo pertinente,
- Entonces, a mayor abundamiento, el Auto de Vista se entiende que fue expreso, porque en
- Por lo que, evidentemente el Tribunal de apelación, al haber fundamentado y motivado correctamente respecto
- III.3.3. Sobre la denuncia de valoración probatoria por el Tribunal de alzada
- El recurrente Harold Maicol Arias Durán alega que en apelación denunció el defecto del art
- Sobre el particular es evidente que el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio estableció
- (…) El resumen anterior, demuestra que el Tribunal de alzada evidentemente incurrió en revalorización de
- Lo anterior es evidente, pues en el presente caso, el Tribunal de alzada no tomó
- sentencia apelada, no aplicó correctamente las reglas de la sana crítica
- Entonces, para establecer la contradicción pretendida, nuevamente corresponde remitirse a los argumentos expresados por el
- Consiguientemente, de la revisión del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada, resolvió el
- Efectivamente, para considerar la concurrencia de revalorización en alzada, la asignación del nuevo valor probatorio
- Bajo estas premisas y siendo que del análisis efectuado en el Auto de Vista impugnado,
- El principio de legalidad, como bien se ha glosado anteriormente al citar el Auto Supremo
- La sujeción a la Ley resulta ser estricta, por dos razones: a
- Dicho esto, para verificar si el Tribunal de Sentencia, así como el Auto de Vista
- Puntualizar que, dentro de esta hermenéutica jurídica, en el ínterin de las diferentes modalidades de
- De ese modo, teniendo en cuenta que la actuación del cómplice se limita a favorecer
- como en la fase ejecutiva (complicidad secundaria)
- Por ello, en la complicidad debe mediar como en cualquier otro tipo penal, la concurrencia
- En algunas legislaciones penales, como la peruana por ejemplo, se asume la existencia de la
- Por ello, bajo estas consideraciones, primeramente, el análisis debe centrarse en determinar si efectivamente concurrieron
- De acuerdo a la relación de los hechos establecidos en Sentencia se tiene que los
- Considerando aquello, el Tribunal Segundo de Sentencia de la extinta Corte Superior de Justicia del
- Que, el grado de participación de los acusados Harold Maicol Arias Durán y Escarlet
- Ahora bien, para establecer la complicidad, la Sentencia, tanto del Tribunal Segundo de Sentencia de
- Señalar que la responsabilidad penal establecida en ambas Sentencias, se dedujo de una actividad puramente
- Como se conoce, en el ámbito criminal, existen diferentes etapas de ejecución del delito: etapa
- En el caso de autos, los acusados Harold Maicol Arias Durán y Escarlet Pinto Sejas
- Siguiendo a Hans Jescheck, citado por José Luís Castillo Alva en la Revista Peruana de
- Establecido en ese sentido la correcta subsunción de la conducta exteriorizada por los acusados Harold
- Según Carlos Parma en su obra “Teoría del Delito 2
- Consiguientemente, si se entiende que la responsabilidad penal es individual, donde el agente responde por
- En virtud de ello, a manera de generar mayor sustento jurídico y de modo referencial,
- Dentro de este marco conceptual, se puede señalar que la participación dentro de ella, la
- El sistema penal boliviano, respecto al tema de la complicidad, asume el principio de que
- En síntesis, si bien una parte de la doctrina exige individualizar al autor para juzgar
- Por cuanto, al haberse establecido y resuelto en las Sentencias emitidas tanto por el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
