Auto Supremo AS/0475/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0475/2019-RRC

Fecha: 18-Jun-2019

El principio de legalidad, como bien se ha glosado anteriormente al citar el Auto Supremo


El recurrente Harold Maicol Árias Durán, aduce que en el caso concreto se aplicaron erróneamente los arts. 252 y 23 del CP, alegando con base a los arts. 20, 22 y 23 del CP, que al ser la complicidad una participación accesoria, para establecerla era imprescindible tener demostrada la comisión de un hecho típico ejecutado por el autor principal.

El principio de legalidad, como bien se ha glosado anteriormente al citar el Auto Supremo 387/2018-RRC de 11 de junio, se encuentra relacionado con los principios de seguridad jurídica y taxatividad o certeza, es decir que la vulneración al principio como componente del debido proceso, debe significar un alejamiento arbitrario de la norma legal preestablecida, máxime, si se considera que el juzgador conforme la previsión del art. 15 de la Ley N° 025, se encuentra sometido a la Constitución y la Ley, bajo cuyo concepto no es permisible considerar el apartamiento de las normas para resolver un determinado conflicto judicial sometido a la jurisdicción y competencia de las autoridades judiciales