Auto Supremo AS/0475/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0475/2019-RRC

Fecha: 18-Jun-2019

En algunas legislaciones penales, como la peruana por ejemplo, se asume la existencia de la


En algunas legislaciones penales, como la peruana por ejemplo, se asume la existencia de la complicidad principal y secundaria, pero en la legislación boliviana, no se ha establecido tal clasificación, reconociéndose únicamente la complicidad como tal respecto a la cooperación en términos generales, establecidos por el art. 23 del CP, delimitando el accionar del cómplice a dos circunstancias en la comisión, como ser: a. La cooperación propiamente dicha sin mediar interés alguno (dolo puro); y, b. La cooperación en virtud de promesas (dolo condicional). Es así que para la legislación nacional la complicidad es entendida como una mera contribución al hecho delictivo eminentemente doloso