Por memoriales presentados el 3 y 8 de octubre de 2018, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 475/2019-RRC
Sucre, 18 de junio de 2019
Expediente: Beni 15/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Harold Maicol Arias Durán y otros
Delitos: Asesinato en grado de Complicidad y otro
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 3 y 8 de octubre de 2018, cursantes de fs. 3017 a 3031 vta., y de fs. 3053 a 3076; Escarlet Pinto Sejas y Harold Maicol Arias Durán, interpusieron recursos de casación impugnando el Auto de Vista 002/2018 de 21 de septiembre, de fs. 3001 a 3007, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Miriam Greminger de Vaca contra los recurrentes y Gerania Velasco Cujuy, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato en grado de Complicidad y Encubrimiento, previstos y sancionados por los arts. 252 con relación al 23 y 171 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 475/2019-RRC
Sucre, 18 de junio de 2019
Expediente: Beni 15/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Harold Maicol Arias Durán y otros
Delitos: Asesinato en grado de Complicidad y otro
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 3 y 8 de octubre de 2018, cursantes de fs. 3017 a 3031 vta., y de fs. 3053 a 3076; Escarlet Pinto Sejas y Harold Maicol Arias Durán, interpusieron recursos de casación impugnando el Auto de Vista 002/2018 de 21 de septiembre, de fs. 3001 a 3007, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Miriam Greminger de Vaca contra los recurrentes y Gerania Velasco Cujuy, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato en grado de Complicidad y Encubrimiento, previstos y sancionados por los arts. 252 con relación al 23 y 171 del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 3 y 8 de octubre de 2018, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la Sentencia, el Ministerio Público (fs
- El Tribunal de alzada emitió nuevo Auto de Vista 057/2005 de 27 de abril, declarando
- En cumplimiento a la resolución de amparo, se emitió nuevo Auto de Vista 157/2007 de
- En virtud a ello, se emitió el Auto de Vista 018/2011 de 27 de mayo,
- Remitidos los antecedentes al Tribunal de origen, se emitió nueva Sentencia 005/2003 de 8 de
- En mérito a la Sentencia, los acusados Harold Maicol Arias Durán (fs
- I.1.1. Motivos de los Recursos de Casación
- De los recursos de casación interpuestos, conforme al mandato establecido por los arts
- Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado no resolvió con claridad, con fundamento
- El recurrente Harold Maicol Arias Duran alega que en apelación denunció el defecto del
- I.2. Admisión de los recursos
- Mediante Auto Supremo 084/2019-RA de 20 de febrero, este Tribunal admitió los recursos de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 005/2003 de 8 de noviembre (fs
- Por las declaraciones de Gerania Velas Cujuy, Ivonne Regina Flores Portocarrero y Fabiola Villarreal Vaca,
- La prueba producida y ofrecida en juicio, ha sido suficiente para enervar la acusación, por
- Con la notificación de la Sentencia, el Ministerio Público, los acusados Harold Maicol Arias Durán
- Refirió que tales circunstancias conllevaron a su vez, a la concurrencia de los defectos
- II.2.2. Del Recurso de Apelación Restringida de Harold Maicol Arias Durán
- Alegó que el Tribunal de Sentencia ingresó en valoración defectuosa de la prueba, vulnerando el
- Aludió que la prueba presentada por el Ministerio Público sería ilegal al haber sido obtenida
- Denunció falta de fundamentación de la Sentencia, ya que no consideró ninguna de las pruebas
- Denunció la existencia de defectos absolutos, como el debido proceso, al basar la Sentencia únicamente
- Refirió que la Sentencia no se encontraba acorde con la acusación, siendo que en ninguna
- II.2.3. Del Recurso de Apelación Restringida de Escarlet Pinto Sejas
- Denunció la inobservancia o errónea aplicación de la Ley, respecto a los arts
- Denunció a su vez, defectos del art
- II.2.4. Del Recurso de Apelación Restringida de Mirian Greminger de Vaca
- Denunció defectos de Sentencia por inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, en cuanto
- En relación a la apelación del Ministerio Público, el Tribunal de alzada refirió que la
- Asimismo, concluyó que no existió inobservancia del art
- Sobre la apelación de Harold Maicol Arias Durán, determinó que no existe errónea aplicación del
- Respecto a la errónea calificación basada en la declaración de Gerania Velasco Cujuy, debe considerarse
- Asimismo, la Sentencia resultó ser suficiente y fundamentada, no siendo contradictoria, no habiendo identificado que
- Respecto a la apelación de Escarlet Pinto Sejas, el Tribunal de apelación no estableció la
- Sobre el defecto del art
- En relación a la apelación de Mirian Greminger de Vaca, resolvió que no es evidente
- Los acusados interpusieron recurso de casación, resueltos por Auto Supremo 580/2004 de 4 de octubre,
- Corresponde al Supremo Tribunal ejercer el control del cumplimiento de los plazos perentorios, la observancia
- El Auto de Vista 057/2005 de 27 de abril, declaró improcedentes los recursos de apelación
- Con relación a la declaración de Gerania Velasco Cujuy, se constató que la misma no
- Tampoco es concurrente el defecto del art
- En cuanto a la apelación de Escarlet Pinto Sejas, se estableció que durante el juicio
- Tampoco se identificó que la acusada se encontrase no individualizada e identificada, ya que fue
- En Sentencia se tiene enunciado el hecho, objeto de litigio, encontrándose presentes las circunstancias del
- También se verificó que no es concurrente la incorporación ilegal de prueba y que más
- Respectivamente se constató que la Sentencia cuenta con los votos de los miembros del Tribunal
- Respecto a la apelación de Mirian Greminger de Vaca, el Tribunal de alzada concluyó que
- II.6. Del Auto Supremo 540/2006 de 18 de noviembre
- Los acusados interpusieron recursos de casación, resueltos por Auto Supremo 540/2006, que declaró infundados los
- Habiendo el Tribunal de Casación dejado sin efecto el primer Auto de Vista, el Tribunal
- Del análisis de la resolución impugnada en virtud de la denuncia referida a la falta
- En ese entendimiento, considerando además que de la lectura de las resoluciones del A-quo como
- La acusada Escarlet Pinto Sejas interpuso Amparo Constitucional contra los Ministros de la Corte Suprema
- (…) Por lo analizado y fundamentado, se concluye que las autoridades recurridas, Vocales de la
- La Resolución emitida por el Tribunal de Garantías fue ratificada por la Sentencia Constitucional 2056/2010-R
- II.8. Del Auto de Vista 159/2007 de 1 de octubre
- En cumplimiento al Auto de Amparo Constitucional 227/2007 de 16 de julio, la Sala Civil
- Sin embargo, estableció que de acuerdo a lo dispuesto por el art
- II.9. Del Auto Supremo 354/2008 de 7 de noviembre
- El acusado Harold Maicol Arias Durán interpuso recurso de casación, resuelto por Auto Supremo 354/2008,
- II.10. Del Auto de Vista 018/2011 de 27 de mayo
- El Auto de Vista 018/2011, dispuso el reenvío de la causa penal, a objeto de
- II.11. Del Auto Supremo 200/2014 de 22 de agosto
- La acusadora particular Mirian Greminger de Vaca interpuso recurso de casación contra el Auto de
- II.12. De la Sentencia Constitucional 0011/2016-S1 de 6 de enero
- El acusado Harold Maicol Arias Durán interpuso Amparo Constitucional contra los Jueces Técnicos del Tribunal
- En consecuencia, el Tribunal de garantías, al haber concedido la tutela demandada, no efectuó una
- Asimismo, en la resolución del caso concreto, se emitió Voto Disidente que resolvió por conceder
- II.13. Del Auto Interlocutorio 48/2016 de 9 de agosto
- En cumplimiento a la Sentencia Constitucional 0011/2016-S1 de 6 de enero, el Tribunal de Sentencia
- II.14. De la Segunda Sentencia 005/2003 de 8 de noviembre
- Remitidos los antecedentes al Tribunal de origen, estando suspendido el juicio oral, se emitió nueva
- Con esas consideraciones, se establece que la prueba presentada por los acusados no ha sido
- II.15. De la Segunda Apelación Restringida
- Con la notificación de la nueva Sentencia (complementada), el acusado Harold Maicol Arias Durán, con
- Denunció inobservancia de la Ley procesal penal respecto al art
- Denunció defecto del art
- Alegó defecto del art
- Aludió defecto del art
- II.15.2. De la Adhesión formulada por Escarlet Pinto Sejas
- La acusada Escarlet Pinto Sejas formuló adhesión al recurso de apelación restringida de Harold Maicol
- II.16. Del Auto de Vista impugnado
- En relación al primer motivo, el Tribunal de alzada refirió que el cuestionamiento del recurrente
- Respecto al segundo motivo, los recurrentes alegaron en términos similares el defecto del art
- Asimismo, se alegó falta de fundamentación jurídica, pero de la Sentencia posterior análisis probatorio de
- Se aclaró que Gerania Velasco, no asistió como testigo sino como imputada, que, en base
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.2. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.3. Análisis del caso concreto
- Conforme se estableció en el Auto Supremo 084/2019-RA de 20 de febrero, se dejó sentado
- III.3.1. Respecto a la denuncia de Violación de Derechos y/o garantías Jurisdiccionales
- Los recurrentes denuncian la violación a sus derechos y garantías constitucionales como la defensa, el
- Los recurrentes denunciaron vulneración de su derecho a la defensa, el que se ha visto
- El derecho a la defensa, para ser considerado como un indicador o causa suficiente de
- Consiguientemente, se emitió el Auto de Vista 018/2011 de 27 de mayo, cursante a fs
- El citado Auto Interlocutorio 25/2015 de 31 de julio, fue objeto de Acción de Amparo
- (…) POR TANTO
- El resultado arribado en el caso de Autos, al determinarse la emisión de la Sentencia
- Consiguientemente, cabe dejar sentado que emitido el referido Auto Interlocutorio 048/2016, únicamente formuló observación el
- En efecto, los recurrentes deben considerar que en todo momento tuvieron sin restricción alguna la
- En ese sentido, los recurrentes no pueden alegar vulneración del derecho a la defensa, en
- Puntualizando dicho análisis, se tiene que el Tribunal de Sentencia se limitó a cumplir con
- Es así que los recurrentes, en todo momento gozaron del derecho de impugnación reconocido por
- Ingresando al análisis relativo a la denuncia de afectación del principio de legalidad, indicar que
- El principio de legalidad tiene íntima vinculación con el de taxatividad o certeza como componentes
- Garantizar el principio de legalidad, genera seguridad jurídica, lo cual no solo se plasma sobre
- El principio de legalidad ha sido desarrollado a su vez, por la Corte Interamericana de
- En términos más generales, el principio de legalidad en un Estado de Derecho postula una
- La Ley procesal debe ser suficiente para disciplinar el ejercicio de la función jurisdiccional y
- En ese entendido, las decisiones asumidas en los Autos Interlocutorios 25/2015 de 31 de julio
- Ahora bien, se tiene que los recurrentes a su vez, denunciaron la vulneración del derecho
- Bajo ese entendido, se considera inmutablemente al acceso a la justicia como un derecho fundamental
- Entonces, para considerar la vulneración del acceso a la justicia en el caso de autos,
- Bajo estas premisas, el hecho de haberse asumido por el Tribunal de Sentencia de San
- Por ello, el Auto de Vista 002/2018, ahora impugnado, al asumir que el actuar del
- En conclusión general, este Tribunal de casación, entiende de todo el análisis realizado por el
- III
- En ese sentido, el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos similares
- Entonces, a partir del motivo planteado en los recursos, se debe analizar si bajo estos
- Entonces, de lo expuesto, se puede colegir que el Auto de Vista, en lo pertinente,
- Entonces, a mayor abundamiento, el Auto de Vista se entiende que fue expreso, porque en
- Por lo que, evidentemente el Tribunal de apelación, al haber fundamentado y motivado correctamente respecto
- III.3.3. Sobre la denuncia de valoración probatoria por el Tribunal de alzada
- El recurrente Harold Maicol Arias Durán alega que en apelación denunció el defecto del art
- Sobre el particular es evidente que el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio estableció
- (…) El resumen anterior, demuestra que el Tribunal de alzada evidentemente incurrió en revalorización de
- Lo anterior es evidente, pues en el presente caso, el Tribunal de alzada no tomó
- sentencia apelada, no aplicó correctamente las reglas de la sana crítica
- Entonces, para establecer la contradicción pretendida, nuevamente corresponde remitirse a los argumentos expresados por el
- Consiguientemente, de la revisión del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada, resolvió el
- Efectivamente, para considerar la concurrencia de revalorización en alzada, la asignación del nuevo valor probatorio
- Bajo estas premisas y siendo que del análisis efectuado en el Auto de Vista impugnado,
- El principio de legalidad, como bien se ha glosado anteriormente al citar el Auto Supremo
- La sujeción a la Ley resulta ser estricta, por dos razones: a
- Dicho esto, para verificar si el Tribunal de Sentencia, así como el Auto de Vista
- Puntualizar que, dentro de esta hermenéutica jurídica, en el ínterin de las diferentes modalidades de
- De ese modo, teniendo en cuenta que la actuación del cómplice se limita a favorecer
- como en la fase ejecutiva (complicidad secundaria)
- Por ello, en la complicidad debe mediar como en cualquier otro tipo penal, la concurrencia
- En algunas legislaciones penales, como la peruana por ejemplo, se asume la existencia de la
- Por ello, bajo estas consideraciones, primeramente, el análisis debe centrarse en determinar si efectivamente concurrieron
- De acuerdo a la relación de los hechos establecidos en Sentencia se tiene que los
- Considerando aquello, el Tribunal Segundo de Sentencia de la extinta Corte Superior de Justicia del
- Que, el grado de participación de los acusados Harold Maicol Arias Durán y Escarlet
- Ahora bien, para establecer la complicidad, la Sentencia, tanto del Tribunal Segundo de Sentencia de
- Señalar que la responsabilidad penal establecida en ambas Sentencias, se dedujo de una actividad puramente
- Como se conoce, en el ámbito criminal, existen diferentes etapas de ejecución del delito: etapa
- En el caso de autos, los acusados Harold Maicol Arias Durán y Escarlet Pinto Sejas
- Siguiendo a Hans Jescheck, citado por José Luís Castillo Alva en la Revista Peruana de
- Establecido en ese sentido la correcta subsunción de la conducta exteriorizada por los acusados Harold
- Según Carlos Parma en su obra “Teoría del Delito 2
- Consiguientemente, si se entiende que la responsabilidad penal es individual, donde el agente responde por
- En virtud de ello, a manera de generar mayor sustento jurídico y de modo referencial,
- Dentro de este marco conceptual, se puede señalar que la participación dentro de ella, la
- El sistema penal boliviano, respecto al tema de la complicidad, asume el principio de que
- En síntesis, si bien una parte de la doctrina exige individualizar al autor para juzgar
- Por cuanto, al haberse establecido y resuelto en las Sentencias emitidas tanto por el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
