Auto Supremo AS/0475/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0475/2019-RRC

Fecha: 18-Jun-2019

Consiguientemente, si se entiende que la responsabilidad penal es individual, donde el agente responde por


De lo antedicho, claramente puede interpretarse que la participación delictual responde a criterios individuales, bajo los cuales se cataloga el tipo de responsabilidad penal, analizados más ampliamente en aquellos delitos con pluralidad de imputados, donde los grados de participación se definirán durante la determinación circunstancia de los hechos. En el derecho penal la responsabilidad, así como el ejercicio de la defensa es intuito personae, ya que la comisión del hecho delictivo recae sobre la personalidad e identidad de una o más personas en particular, tal como bien lo ha referido Carlos Santiago Nino en su Libro: “Los Límites de la Responsabilidad Penal”. Edit. Astrea. Buenos Aires, aludiendo que “la responsabilidad de cada agente es una responsabilidad individual, o sea una responsabilidad por su propia acción que contribuye a generar el daño o peligro que la Ley pretende evitar, cada cual es punible en la medida en que haya consentido en asumir la respectiva responsabilidad penal y en forma completamente independiente de factores que puedan afectar la punibilidad de los demás. La idea de accesoriedad en cualquiera de sus grados, parece ser un resabio de una asociación entre participación y responsabilidad indirecta. No se trata aquí de que algunos respondan por una acción ‘principal’ de otro, que debe, en consecuencia, reunir ciertos requisitos; cada uno responde por su propia acción
de tomar parte en la generación de cierto daño o peligro”.

Consiguientemente, si se entiende que la responsabilidad penal es individual, donde el agente responde por su accionar propio; y, el cómplice por defecto, responderá según su grado de participación, considerando que para ello bastará con que se reúnan los presupuestos de causalidad, cooperación y no mediación en su conducta respecto a un hecho principal concurrente, en cuyo sentido no se requiere como requisito sine qua non que previamente deba acreditarse la participación del autor principal para luego asumir juzgamiento por complicidad, en razón a que dicho razonamiento acarrearía impunidad, para lo cual bastará con que se tenga acreditada la existencia de una comisión delictiva suficientemente descrita en circunstancia, resultado y en la medida de lo posible, con autor/autores identificados o individualizados, empero el hecho de desconocerse la identidad de los probables autores de un hecho delictivo, no significa la perención en el juzgamiento de aquellos que resultaren ser cómplices, encubridores, instigadores o receptadores, quienes de acuerdo a los hechos y la carga probatoria, responderán particularmente por la conducta que asumieron dentro el facto delicti