Auto Supremo AS/0475/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0475/2019-RRC

Fecha: 18-Jun-2019

La prueba producida y ofrecida en juicio, ha sido suficiente para enervar la acusación, por


La prueba producida y ofrecida en juicio, ha sido suficiente para enervar la acusación, por lo que se estableció sobre el hecho criminoso, que los acusados Harold Maicol Arias Durán y Escarlet Pinto Sejas participaron no como autores del mismo, pero sí intervinieron conjuntamente los demás autores principales (desconocidos y no acusados), generándose una coartada que intentaba hacer creer que la víctima murió en un accidente de tránsito, siendo que al haberse determinado la presencia de los acusados en los hechos, el Tribunal tuvo plena prueba de que dolosamente participaron y cooperaron en la ejecución del hecho antijurídico, de tal forma, que aún, sin esa ayuda, se habría cometido, adecuando su conducta al presupuesto normativo del art. 23 con relación al art. 252 del CP. Asimismo en relación a Gerania Velasco Cujuy, su participación no fue probada en juicio, por lo que se dispuso su absolución