Auto Supremo AS/0475/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0475/2019-RRC

Fecha: 18-Jun-2019

De ese modo, teniendo en cuenta que la actuación del cómplice se limita a favorecer


Es así que, luego de haber determinado y examinado cada uno de los niveles de participación criminal y sus variantes, se llega a analizar la teoría doctrinal que circunda a la complicidad, aplicable al caso de autos, que como bien se expuso en el citado art. 23 del CP, la complicidad, (atendiendo los criterios del Tratadista Hans Jescheck, en su obra Tratado de Derecho Penal, pág. 962), consiste en ”la cooperación que se presta a otro en la realización de un hecho punible doloso, ya sea comisivo u omisivo. El cómplice y el inductor carecen del dominio del hecho, que sólo es ejercido por el autor del delito. El cómplice no genera la resolución criminal en el autor porque de ser así pasaría a ser inductor; sin embargo, su actuar puede reforzar la decisión ya asumida. Si bien es común que el autor conozca de la ayuda que se le presta, no es necesario que esto suceda. Aquí estamos frente a los casos de complicidad oculta; esta característica es una nota distintiva más de la complicidad respecto a la coautoría, donde se requiere un acuerdo común, sea expreso o tácito. No obstante, debe anotarse que una cosa es que el autor no conozca la ayuda que recibe y otra muy distinta es que el cómplice ignore o desconozca que presta una ayuda efectiva ”.

De ese modo, teniendo en cuenta que la actuación del cómplice se limita a favorecer un hecho ajeno, debe demostrarse: 1. La clase de contribución prestada por el cómplice. 2. La existencia de un vínculo o nexo de causalidad necesario entre la acción desplegada por quien fue acusado como cómplice y el resultado producido por la acción principal ejecutada por el autor o autores. 3. La inconcurrencia de la mediación en el hecho delictivo