Auto Supremo AS/0475/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0475/2019-RRC

Fecha: 18-Jun-2019

El acusado Harold Maicol Arias Durán interpuso Amparo Constitucional contra los Jueces Técnicos del Tribunal


El acusado Harold Maicol Arias Durán interpuso Amparo Constitucional contra los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de San Borja del Tribunal Departamental de Justicia del Beni por la emisión del Auto de Apertura de Juicio 25/2015 que disponía la sola emisión de la Sentencia sin juicio previo, siendo resuelto por un Tribunal de garantías que concedió la tutela, empero en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, se revocó la resolución de garantías y se denegó la tutela, bajo los siguientes criterios:

“…Así sobre ese punto el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ha citado varios entendimientos al respecto, dentro de los cuales ha determinado que ante la existencia de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde el planteamiento de otra acción tutelar; como se hizo en el presente caso; dado que, cuando ocurre ello lo que correspondía era solicitar el cumplimiento del fallo al Tribunal de garantías que conoció y resolvió la acción, y en su defecto, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de quienes omitieren acatar lo establecido por la mencionada autoridad en el marco del art. 179 BIS del Código Penal (CP), porque lo contrario, generaría un colapso vicioso sin fin que desnaturalizaría la eficacia jurídica de la acción de amparo constitucional, en desmedro del carácter obligatorio y vinculante de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales reconocidos en los arts. 203 de la CPE y 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo); ello con el fin de evitar e congestionamiento de la justicia constitucional; puesto que aunque pretenda cuestionarse nuevas resoluciones como la ahora en análisis −Auto Interlocutorio 25/2015−, ante presuntas vulneraciones al debido proceso, no puede ignorarse la existencia de identidad de la problemática; porque dicha situación daría lugar a admitir y resolver indefinidamente acciones de defensa con diversos fallos y criterios que lesionarían la seguridad jurídica en el ámbito constitucional además de causar congestionamiento procesal; correspondiendo al efecto denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo