Auto Supremo AS/0475/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0475/2019-RRC

Fecha: 18-Jun-2019

En ese entendido, las decisiones asumidas en los Autos Interlocutorios 25/2015 de 31 de julio


En ese entendido, las decisiones asumidas en los Autos Interlocutorios 25/2015 de 31 de julio y 048/2016 de 9 de agosto, que devinieron en la emisión de la Sentencia 005/2003 de 8 de noviembre, dictada el 12 de agosto de 2016 por un nuevo Tribunal de Sentencia, al responder a los criterios legales y jurisprudenciales glosados en el Auto de Vista 018/2011 de 27 de mayo y las Sentencias Constitucionales 2056/2010-R de 10 de noviembre y 0011/2016-S1 de 6 de enero, no pueden entenderse de alguna forma como una vulneración al principio de legalidad, siendo que conforme se estableció en la jurisprudencia precitada, la vulneración al principio de legalidad concurre ante la evidente desobediencia a la norma legal, ya sea sustantiva o procesal, deparando en una inevitable arbitrariedad, empero, de la compulsa realizada, se pudo sostener que el decisum del Tribunal de Sentencia de San Borja, no significó un apartamiento de la norma procesal con relación al art. 413 del CPP, porque el juzgador, asumiendo el entendimiento general plasmado en el Auto de Vista 018/2011, decidió bajo la premisa de la jurisprudencia constitucional, emitir únicamente nueva Sentencia, subsanando la falta de motivación, facultad que efectivamente se encuentra establecida en los alcances del citado art. 413 del CPP, ante la posibilidad de anular parcialmente la Sentencia impugnada, estableciendo el objeto de la reposición, que en el caso de autos, al no haber la justicia ordinaria determinado el objeto de la reposición, el mismo fue establecido por la propia justicia constitucional emitida a razón del suscrito proceso penal que únicamente observó la falta de motivación de la Sentencia, lo que efectivamente el Tribunal de Sentencia de San Borja subsanó y dio cumplimiento respectivamente, conforme también fue deducido por el Tribunal de alzada a momento de emitir el Auto de Vista 002/2018 de 21 de septiembre. Por cuanto no es evidente la denunciada vulneración al principio de legalidad