Auto Supremo AS/0475/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0475/2019-RRC

Fecha: 18-Jun-2019

En virtud de ello, a manera de generar mayor sustento jurídico y de modo referencial,


En virtud de ello, a manera de generar mayor sustento jurídico y de modo referencial, al respecto ya se pronunció el Auto Supremo 104/2005 de 31 de marzo, que, si bien no representa precedente vinculante, empero el razonamiento inmerso en el mismo, resulta menester ser citado, por ser aplicable al presente caso, al señalar que: “….En mérito a lo anterior, se hace necesario y además indispensable realizar un análisis doctrinal sobre ‘Complicidad’, refiriendo por tanto que según la Doctrina Penal ‘La Participación consiste en la cooperación dolosa que presta una persona a la realización de un hecho típicamente antijurídico de otro; de manera que partícipe es la persona que con su acto u omisión contribuye a la realización de un hecho típicamente antijurídico, culpable y punible de otra persona’. La Doctrina distingue como formas de participación la inducción, la complicidad y el encubrimiento. La Ley 1768 del Código Penal distingue las siguientes formas de participación a saber: el instigador (artículo 22) y la complicidad. Con relación a esta última forma, el artículo 23 de la citada Ley define la complicidad de la siguiente forma: ‘Es cómplice el que dolosamente facilite o coopere a la ejecución del hecho antijurídico doloso, en tal forma que aún sin esa ayuda se habría cometido y que, en virtud de promesas anteriores, preste asistencia o ayuda con posterioridad al hecho’