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    Auto Supremo AS/0566/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0566/2019-RRC

    Fecha: 05-Ago-2019

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    • Por memoriales presentados el 14 de septiembre de 2018, Carlos Hugo Justiniano Eklund, de fs
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado Carlos Hugo Justiniano Eklund (fs
    • La Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 1000/2018-RA de 7 de noviembre,
    • El Auto de Vista 55, es contradictorio a la doctrina legal sentada en el Auto
    • Contradicción entre la jurisprudencia contenida en los Autos Supremos 8 de 26 de enero de
    • Alegan que en apelación restringida invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos y 349 de
    • Asimismo, enfatizan que el Tribunal de alzada se encontraba obligado a realizar un control de
    • Determinó que no se probó “responsabilidad penal en comisión por omisión para Simón Antonio Rodríguez
    • Sostuvo también que Carlos Hugo Justiniano Eklund era autor del delito previsto en el art
    • Que en la producción de la prueba documental N-PP5, opuso incidente de exclusión probatoria acusando
    • Asimismo, en el marco del art
    • En memorial de fs
    • En similar dirección alegó que “…la sentencia…carece de fundamentación…para sustentar la irresponsabilidad del padre en
    • Asimismo, dentro el marco del art
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con la relación
    • El Auto de Vista 55 de 10 de agosto de 2018, manifestó de manera introductoria
    • De acuerdo a los argumentos de los recurrentes, circunscritos en la admisión del recurso de
    • El Auto Supremo 272/2009 de 4 de mayo, fue pronunciado por la Sala Penal Primera
    • El Fallo en cuestión, concluyó que “el Tribunal de Sentencia rechazó la prueba pericial de
    • La proposición u ofrecimiento de la prueba, así como su respectiva producción dentro del proceso
    • En miras de la realización de la justicia, en materia penal la proposición y producción
    • El rechazo injustificado de una prueba objetivamente conducente al descubrimiento de la verdad histórica del
    • El Auto Supremo 704/2015-RRC-L de 30 de septiembre, fue pronunciado por la Sala Penal del
    • Señala el recurrente que el razonamiento vertido por el Tribunal de apelación, contradijo a los
    • Así las cosas, precisar que a doctrina legal aplicable sentada en el AS 140/2009, posee
    • Dentro del contexto normativo, esto es, la consideración de la ubicación de los defectos procesales
    • El Código de Procedimiento Penal, enfatiza que el derecho a la defensa es amplio e
    • El recurrente plantea la existencia de contradicción, asentado en el informe pericial emanado por AZA,
    • Asimismo, debe tenerse presente que si bien los arts
    • IV
    • Este motivo fue resuelto por el Tribunal de alzada argumentando que de la revisión de
    • Ahora bien, debe considerarse en primer término que la valoración de la prueba es una
    • En el presente caso, se evidencia que el Tribunal de alzada no efectuó el control
    • En conclusión, siendo evidente las contradicciones planteadas por Carlos Hugo Justiniano Eklund, su recurso será
    • IV.2. Recurso de casación de Boleslaw Brychy Leigue y Luís Jhonny Leigue Ruiz
    • “Al no haberse pronunciado el Tribunal a quo sobre todos los motivos en los que
    • En el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, la Sala Penal Segunda
    • La Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, pronunció el Auto Supremo
    • El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
    • A su turno el Auto Supremo 189/2012-RRC de 8 de agosto, pronunciado por la Sala
    • El art
    • Finalmente, “sobre este motivo la Sala manifiesta que la comprobación de la ausencia de motivación
    • Invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 111 de 31 de enero de 2007, 308
    • “El Tribunal de Alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba;
    • “El espíritu de la normativa penal, en consonancia con la doctrina penal contemporánea, establece que
    • Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
    • La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
    • En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
    • “En ningún fallo puede omitirse la fundamentación que justifique lo determinado en la parte dispositiva
    • Por otra parte, se deja en "indefensión" a las partes y se viola la garantía
    • Los recurrentes reclaman un supuesto de incongruencia omisiva en el obrar del Tribunal de apelación,
    • La incongruencia omisiva, vicio denominado por la jurisprudencia también fallo corto, se presenta en los
    • De inicio, la Sala enfatiza que cualquier suposición sobre incongruencia omisiva basada en la ausencia
    • En el caso en concreto, los recurrentes arguyeron defecto de sentencia conforme el art
    • Como ya se tiene apuntado antes en este Fallo, el Tribunal de apelación consideró que
    • Por lo hasta aquí señalado, resta a declarar el recurso de casación promovido por Boleslaw
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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