Auto Supremo AS/0566/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0566/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

En el caso en concreto, los recurrentes arguyeron defecto de sentencia conforme el art


En ese orden de ideas el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, asumió el siguiente entendimiento: “…la autoridad jurisdiccional al no pronunciarse sobre el contenido de las pretensiones solicitadas por el denunciante incurre en una incongruencia omisiva o fallo corto (citra petita o ex silentio); sin embargo, debe exigirse el cumplimiento de los siguientes requisitos para la concurrencia del fallo corto: i) Que la omisión denunciada se encuentre vinculada a aspectos de carácter jurídico y no a temas de hecho o argumentos simples; ii) Que las pretensiones ignoradas se hayan formulado claramente y en el momento procesal oportuno; iii) Que se traten de pretensiones en sentido propio y no de meras alegaciones que apoyan una pretensión; y, iv) Que la Resolución emitida no se haya pronunciado sobre problemáticas de derecho, en sus dos modalidades; la primera que la omisión esté referida a pretensiones jurídicas, y la segunda cuando del conjunto de los razonamientos contenidos en la Resolución judicial puede razonablemente deducirse no sólo que la autoridad jurisdiccional ha valorado la pretensión deducida, sino además los motivos que fundamentan la respuesta tácita.”
En el caso en concreto, los recurrentes arguyeron defecto de sentencia conforme el art. 370 núm. 6) del CPP, señalando que el Tribunal de Sentencia, “en general ha desarrollado una adecuada valoración de los medios de prueba producidos en juicio, empero se advierte que a tiempo de valorar las literales de cargo referidas a la responsabilidad penal del co acusado Simón A. Rodríguez Roca…no a efectuado una compulsa y valoración pormenorizada” (tetxual a fs. 1109 vta.), postura con la cual insinuaron que la valoración de esa documental debió encaminarse a establecer la responsabilidad del declarado absuelto, caracterizándolo dentro del actuar de comisión por omisión, sugiriendo que el haber garantizado –e incluso viabilizado- la emisión de una licencia de conducir par un menor de edad, constituía argumento suficiente para una eventual responsabilidad penal en el luctuoso. La lectura de los antecedentes procesales vinculados a esta situación en específico, dan cuenta de un planteamiento medular, atinente a la sucesión de hechos, la causa de ellos y la producción de efectos, que en la perspectiva de los recurrentes darían origen a un tipo de responsabilidad penal y por ende factible la imposición de una condena