El Auto de Vista 55 de 10 de agosto de 2018, manifestó de manera introductoria
Sobre la denuncia de falta de fundamentación de la sentencia, se dijo que la misma cumplía con los arts. 124 y 360 nums. 1), 2) y 3 del CPP, pues “contiene los motivos de hecho y de derecho en que basa sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, el fallo de mérito contiene una relación del hecho histórico, es decir se ha fijado clara, precisa y circunstanciadamente la especie que se estima acreditada y sobre el cual se emitida el juicio…además del análisis…se puede extraer que la misma se sustenta en hechos existentes y debidamente acreditados en la audiencia del juicio oral, sin incurrir en lo previsto en el art. 370 num. 5) del CPP…toda vez que el Tribunal a quo al valorar las pruebas de cargo y descargo ha desarrollado una actividad u operación intelectual de forma conjunta y armónica de exclusividad jurisdiccional, con el fin de determinar, si los datos fácticos obtenidos en la producción de la prueba desfilada en la audiencia del juicio…poseían entidad y cualidad suficiente y requerida para corroborar la presunción de incocena o permitir con certeza plena…sobre la pretensión punitiva del proceso…en este caso el tribunal ha especificado e grado de participación del imputado recurrente, estableciendo las circunstancias de modo, lugar y tiempo las mismas que se encuentran claramente expresadas y plasmadas en la sentencia condenatoria en su acápite VIII referido a los hechos probados, donde se establece que el imputado…inobservando las disposiciones del Código de Tránsito y su Reglamento, haciendo una maniobra prohibida, cruzaba la Av. Banzer de oeste a este sin tener ni respetar la preferencia de paso que tenían los vehículos que se desplazaban de sur a norte sobre la avenida antes indicada, toda vez que en vez de dirigirse de la Av. Los Cusis que se une con la Av. Banzer en ese sector, hizo un giro en U pretendiendo dirigirse de sud a norte por la indicada vía; esa explicación es demasiado clara como para adecuar la conducta del imputado a los alcances de art. 261 del Código Penal” (sic)
En cuanto al recurso apelación restringida promovido por Boleslaw Brychy Leigue y Luís Jhonny Leigue Ruiz
El Auto de Vista 55 de 10 de agosto de 2018, manifestó de manera introductoria que “…en un recurso de apelación restringida no es más que una demanda nueva de puro derecho y la misma debe reunir los requisitos de forma y de fondo para que pueda ser admitida y considerada…en ese sentido con respecto a la supuesta inobservancia en la aplicación de la ley sustantiva”, más adelante sobre la denuncia de insuficiente fundamentación respondió en sentido que, “el art. 13 bis del Código Penal dice muy claramente que solo se entenderá cometidos por omisión cuando al no haberlo evitado, por la infracción de un especial deber jurídico del autor lo coloca en posición de garante; lo que implica que la situación de garante no ha sido explicada de forma precisa por la parte querellante y cuál sería la responsabilidad penal por omisión en este caso en concreto, y cómo cree que ella que se configuraría la conducta del imputado al tipo penal previsto en el art. 261 del Código Penal; en este caso el art. 13 bis del CP se refiere a que todos los padres de los adolescentes involucrados en el accidente de tránsito son también y serían responsables mancomunadamente de los actos de sus hijos y por ese hecho también deberán ser juzgados; sin embargo dicha norma legal ha sido muy mal interpretada por la recurrente, ya que en estos casos los padres solo responden por los daños civiles que hubieran ocasionado los menores, y el menor DARJ ya ha sido sometido y juzgado ante la Juez de la Niñez y Adolescencia, y n pude condenarse al imputado Simón Rodríguez por el mismo hecho sucedido el 1° de abril de 2015 al no tener una responsabilidad penal directa en el hecho de tránsito” (sic). Líneas a continuación en la misma resolución se precisa, “la omisión impropia o comisión por omisión, no es un tipo legal específico…sino que es una posible modalidad de comisión de algunos delitos de resultado; por lo que el rasgo más característico de esta clase de delitos es que en los mismos no existe un deber estrictamente penal y genérico que obligue a toda persona a actuar ante una situación determinada, sino que existe una posición de garante por la que el sujeto debe proteger un determinado bien jurídico, puesto que la no hacerlo equivaldría a la acción lesiva del tal bien” (sic)
- Por memoriales presentados el 14 de septiembre de 2018, Carlos Hugo Justiniano Eklund, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Carlos Hugo Justiniano Eklund (fs
- La Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 1000/2018-RA de 7 de noviembre,
- El Auto de Vista 55, es contradictorio a la doctrina legal sentada en el Auto
- Contradicción entre la jurisprudencia contenida en los Autos Supremos 8 de 26 de enero de
- Alegan que en apelación restringida invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos y 349 de
- Asimismo, enfatizan que el Tribunal de alzada se encontraba obligado a realizar un control de
- Determinó que no se probó “responsabilidad penal en comisión por omisión para Simón Antonio Rodríguez
- Sostuvo también que Carlos Hugo Justiniano Eklund era autor del delito previsto en el art
- Que en la producción de la prueba documental N-PP5, opuso incidente de exclusión probatoria acusando
- Asimismo, en el marco del art
- En memorial de fs
- En similar dirección alegó que “…la sentencia…carece de fundamentación…para sustentar la irresponsabilidad del padre en
- Asimismo, dentro el marco del art
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con la relación
- El Auto de Vista 55 de 10 de agosto de 2018, manifestó de manera introductoria
- De acuerdo a los argumentos de los recurrentes, circunscritos en la admisión del recurso de
- El Auto Supremo 272/2009 de 4 de mayo, fue pronunciado por la Sala Penal Primera
- El Fallo en cuestión, concluyó que “el Tribunal de Sentencia rechazó la prueba pericial de
- La proposición u ofrecimiento de la prueba, así como su respectiva producción dentro del proceso
- En miras de la realización de la justicia, en materia penal la proposición y producción
- El rechazo injustificado de una prueba objetivamente conducente al descubrimiento de la verdad histórica del
- El Auto Supremo 704/2015-RRC-L de 30 de septiembre, fue pronunciado por la Sala Penal del
- Señala el recurrente que el razonamiento vertido por el Tribunal de apelación, contradijo a los
- Así las cosas, precisar que a doctrina legal aplicable sentada en el AS 140/2009, posee
- Dentro del contexto normativo, esto es, la consideración de la ubicación de los defectos procesales
- El Código de Procedimiento Penal, enfatiza que el derecho a la defensa es amplio e
- El recurrente plantea la existencia de contradicción, asentado en el informe pericial emanado por AZA,
- Asimismo, debe tenerse presente que si bien los arts
- IV
- Este motivo fue resuelto por el Tribunal de alzada argumentando que de la revisión de
- Ahora bien, debe considerarse en primer término que la valoración de la prueba es una
- En el presente caso, se evidencia que el Tribunal de alzada no efectuó el control
- En conclusión, siendo evidente las contradicciones planteadas por Carlos Hugo Justiniano Eklund, su recurso será
- IV.2. Recurso de casación de Boleslaw Brychy Leigue y Luís Jhonny Leigue Ruiz
- “Al no haberse pronunciado el Tribunal a quo sobre todos los motivos en los que
- En el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, la Sala Penal Segunda
- La Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, pronunció el Auto Supremo
- El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
- A su turno el Auto Supremo 189/2012-RRC de 8 de agosto, pronunciado por la Sala
- El art
- Finalmente, “sobre este motivo la Sala manifiesta que la comprobación de la ausencia de motivación
- Invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 111 de 31 de enero de 2007, 308
- “El Tribunal de Alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba;
- “El espíritu de la normativa penal, en consonancia con la doctrina penal contemporánea, establece que
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- “En ningún fallo puede omitirse la fundamentación que justifique lo determinado en la parte dispositiva
- Por otra parte, se deja en "indefensión" a las partes y se viola la garantía
- Los recurrentes reclaman un supuesto de incongruencia omisiva en el obrar del Tribunal de apelación,
- La incongruencia omisiva, vicio denominado por la jurisprudencia también fallo corto, se presenta en los
- De inicio, la Sala enfatiza que cualquier suposición sobre incongruencia omisiva basada en la ausencia
- En el caso en concreto, los recurrentes arguyeron defecto de sentencia conforme el art
- Como ya se tiene apuntado antes en este Fallo, el Tribunal de apelación consideró que
- Por lo hasta aquí señalado, resta a declarar el recurso de casación promovido por Boleslaw
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
