Auto Supremo AS/0566/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0566/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

Invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 111 de 31 de enero de 2007, 308


IV.2.2 Califican como aceptación tácita de la infracción al art. 173 del CPP, y eje de la contradicción planteada, la actitud permisiva del Tribunal de apelación frente al yerro de la Sentencia de enlistar varios documentos y con ello concluir que la prueba no era suficiente para demostrar la responsabilidad de Simón Antonio Rodríguez. En ese sentido -aseguró- la Sentencia no emitió criterio individual sobre el “Requerimiento al director del SEGIP…y copias legalizadas de información requerida Informe SEGIP-SEGELIC N° 066/2015de 22 de abril…y sus anexos”, sino se limitó a referir genéricamente que “no son…determinantes para establecer algún grado de responsabilidad penal de Simón Antonio Rodríguez Roca…por el accionar de su hijo, en cuanto incumplió su posición de garante que asumió ante el Estado y ante la sociedad, creando una fuente de peligro para la sociedad” (sic). Añadió que, la Sala pronunciante se encontraba obligada a realizar un control de mérito sobre la denuncia de insuficiente fundamentación en la sentencia y la omisión de emitir un razonamiento individual sobre cada uno de esos documentos.

Invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 111 de 31 de enero de 2007, 308 de 25 de agosto de 2006 y 349 de 28 de agosto de 2006, aclarando que si bien el Auto Supremo 1000/2018-RRC de 7 de noviembre, concluye que éstos no serían considerados, corresponde aclarar que ello se debió a un error involuntario, pues del contexto del análisis del análisis de segundo motivo del recurso de referencia (a fs. 1260 o folio 10), se tiene que los recurrentes cumplieron con las formas exigidas por los arts. 416 y ss del CPP