Determinó que no se probó “responsabilidad penal en comisión por omisión para Simón Antonio Rodríguez
ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1 Sentencia
El 19 de enero de 2018, el Tribunal de Sentencia y Sustancias Controladas de Santa Cruz de la Sierra, declaró la autoría y culpabilidad de Carlos Hugo Justiniano Eklund en la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito (art. 261 del CP) imponiéndole un año de reclusión; así como, declararlo absuelto por el delito de Conducción Peligrosa (art. 210 del CP). En igual forma declaró absuelto a Simón Antonio Rodríguez Roca por la comisión de los mismos tipos penales en la variante de comisión por omisión (art. 13 bis del CP). El Tribunal de origen, tuvo como hechos probados que:
“…en fecha 1 de abril del año 2015 a horas 22:30 aproximadamente DARJ…con autorización provisional para conducir otorgada por el SEGIP…a través de una carta de autorización de su padre Simón Rodríguez Roca, donde expresamente asumía responsabilidades en caso de daño a terceros, por el accionar de su hijo, conduciendo con exceso de velocidad y estado de ebriedad…la vagoneta…con placa de control XXX-000 superando el límite de velocidad reglamentaria para esa vía a 113,47 km/h de velocidad según informe técnico…inobservando las disposiciones del Código de Tránsito y su reglamento…embiste perpendicularmente con su parte frontal izquierda, la parte lateral anterior y media en el segundo tercio de la derecha, de la camioneta…con placa de control…XXX-001…que iba a 7 km/h de velocidad según informe técnico…conducida en estado sobrio por Carlos Hugo Justiniano Eklund…quien inobservando las disposiciones de Código de Tránsito y su Reglamento, haciendo una maniobra prohibida…sin tener ni respetar la referencia de paso que tenían los vehículos que se desplazaban…sobre la avenida indicada…hizo un giro en ‘U’…luego del impacto la camioneta se desplaza 27.75 metro, proyectándose de costado derecho dando un giro de 180 grados, momento en el que impacta la parte posterior a la altura de la carrocería de un tercer vehículo…con placa de control XXX-002…que iba a 29 km/h de velocidad según informe técnico…conducido en estado sobrio por LEAR….desplazándose este automotor 193.30 metros del punto de impacto, retrocediendo posteriormente hasta el lugar del hecho” (sic).
En igual sentido estableció que, como consecuencia del siniestro una persona menor sufrió lesiones gravísimas, y que ésta falleció el 5 de abril de 2015, por traumatismo cráneo encefálico, con fractura de bóveda y base de cráneo; asimismo, dos personas más, sufrieron lesiones con 45 y 80 días de impedimento.
Determinó que no se probó “responsabilidad penal en comisión por omisión para Simón Antonio Rodríguez Roca…ya que solicitó autorización provisional de licencia de conducir al SEGIP, con la que su hijo circulada la noche del accidente, alegando para ello cuestiones de salud y trabajo…asumiendo responsabilidades frente a terceros por el accionar del adolescente, suscribiendo una declaración jurada notarial, pero sin embargo su hijo se encontraba esa noche conduciendo a altas horas de la misma fuera del horario escolar, en estado de ebriedad, por lo que incumplió su posición de garante que asumió ante el estado y ante la sociedad, creando una fuente de peligro…ya que estaba obligado a controlar y supervisar la conducta de su hijo y el correcto uso del vehículo” (sic)
- Por memoriales presentados el 14 de septiembre de 2018, Carlos Hugo Justiniano Eklund, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Carlos Hugo Justiniano Eklund (fs
- La Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 1000/2018-RA de 7 de noviembre,
- El Auto de Vista 55, es contradictorio a la doctrina legal sentada en el Auto
- Contradicción entre la jurisprudencia contenida en los Autos Supremos 8 de 26 de enero de
- Alegan que en apelación restringida invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos y 349 de
- Asimismo, enfatizan que el Tribunal de alzada se encontraba obligado a realizar un control de
- Determinó que no se probó “responsabilidad penal en comisión por omisión para Simón Antonio Rodríguez
- Sostuvo también que Carlos Hugo Justiniano Eklund era autor del delito previsto en el art
- Que en la producción de la prueba documental N-PP5, opuso incidente de exclusión probatoria acusando
- Asimismo, en el marco del art
- En memorial de fs
- En similar dirección alegó que “…la sentencia…carece de fundamentación…para sustentar la irresponsabilidad del padre en
- Asimismo, dentro el marco del art
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con la relación
- El Auto de Vista 55 de 10 de agosto de 2018, manifestó de manera introductoria
- De acuerdo a los argumentos de los recurrentes, circunscritos en la admisión del recurso de
- El Auto Supremo 272/2009 de 4 de mayo, fue pronunciado por la Sala Penal Primera
- El Fallo en cuestión, concluyó que “el Tribunal de Sentencia rechazó la prueba pericial de
- La proposición u ofrecimiento de la prueba, así como su respectiva producción dentro del proceso
- En miras de la realización de la justicia, en materia penal la proposición y producción
- El rechazo injustificado de una prueba objetivamente conducente al descubrimiento de la verdad histórica del
- El Auto Supremo 704/2015-RRC-L de 30 de septiembre, fue pronunciado por la Sala Penal del
- Señala el recurrente que el razonamiento vertido por el Tribunal de apelación, contradijo a los
- Así las cosas, precisar que a doctrina legal aplicable sentada en el AS 140/2009, posee
- Dentro del contexto normativo, esto es, la consideración de la ubicación de los defectos procesales
- El Código de Procedimiento Penal, enfatiza que el derecho a la defensa es amplio e
- El recurrente plantea la existencia de contradicción, asentado en el informe pericial emanado por AZA,
- Asimismo, debe tenerse presente que si bien los arts
- IV
- Este motivo fue resuelto por el Tribunal de alzada argumentando que de la revisión de
- Ahora bien, debe considerarse en primer término que la valoración de la prueba es una
- En el presente caso, se evidencia que el Tribunal de alzada no efectuó el control
- En conclusión, siendo evidente las contradicciones planteadas por Carlos Hugo Justiniano Eklund, su recurso será
- IV.2. Recurso de casación de Boleslaw Brychy Leigue y Luís Jhonny Leigue Ruiz
- “Al no haberse pronunciado el Tribunal a quo sobre todos los motivos en los que
- En el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, la Sala Penal Segunda
- La Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, pronunció el Auto Supremo
- El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
- A su turno el Auto Supremo 189/2012-RRC de 8 de agosto, pronunciado por la Sala
- El art
- Finalmente, “sobre este motivo la Sala manifiesta que la comprobación de la ausencia de motivación
- Invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 111 de 31 de enero de 2007, 308
- “El Tribunal de Alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba;
- “El espíritu de la normativa penal, en consonancia con la doctrina penal contemporánea, establece que
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- “En ningún fallo puede omitirse la fundamentación que justifique lo determinado en la parte dispositiva
- Por otra parte, se deja en "indefensión" a las partes y se viola la garantía
- Los recurrentes reclaman un supuesto de incongruencia omisiva en el obrar del Tribunal de apelación,
- La incongruencia omisiva, vicio denominado por la jurisprudencia también fallo corto, se presenta en los
- De inicio, la Sala enfatiza que cualquier suposición sobre incongruencia omisiva basada en la ausencia
- En el caso en concreto, los recurrentes arguyeron defecto de sentencia conforme el art
- Como ya se tiene apuntado antes en este Fallo, el Tribunal de apelación consideró que
- Por lo hasta aquí señalado, resta a declarar el recurso de casación promovido por Boleslaw
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
