Auto Supremo AS/0566/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0566/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

Determinó que no se probó “responsabilidad penal en comisión por omisión para Simón Antonio Rodríguez


ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1 Sentencia

El 19 de enero de 2018, el Tribunal de Sentencia y Sustancias Controladas de Santa Cruz de la Sierra, declaró la autoría y culpabilidad de Carlos Hugo Justiniano Eklund en la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito (art. 261 del CP) imponiéndole un año de reclusión; así como, declararlo absuelto por el delito de Conducción Peligrosa (art. 210 del CP). En igual forma declaró absuelto a Simón Antonio Rodríguez Roca por la comisión de los mismos tipos penales en la variante de comisión por omisión (art. 13 bis del CP). El Tribunal de origen, tuvo como hechos probados que:

“…en fecha 1 de abril del año 2015 a horas 22:30 aproximadamente DARJ…con autorización provisional para conducir otorgada por el SEGIP…a través de una carta de autorización de su padre Simón Rodríguez Roca, donde expresamente asumía responsabilidades en caso de daño a terceros, por el accionar de su hijo, conduciendo con exceso de velocidad y estado de ebriedad…la vagoneta…con placa de control XXX-000 superando el límite de velocidad reglamentaria para esa vía a 113,47 km/h de velocidad según informe técnico…inobservando las disposiciones del Código de Tránsito y su reglamento…embiste perpendicularmente con su parte frontal izquierda, la parte lateral anterior y media en el segundo tercio de la derecha, de la camioneta…con placa de control…XXX-001…que iba a 7 km/h de velocidad según informe técnico…conducida en estado sobrio por Carlos Hugo Justiniano Eklund…quien inobservando las disposiciones de Código de Tránsito y su Reglamento, haciendo una maniobra prohibida…sin tener ni respetar la referencia de paso que tenían los vehículos que se desplazaban…sobre la avenida indicada…hizo un giro en ‘U’…luego del impacto la camioneta se desplaza 27.75 metro, proyectándose de costado derecho dando un giro de 180 grados, momento en el que impacta la parte posterior a la altura de la carrocería de un tercer vehículo…con placa de control XXX-002…que iba a 29 km/h de velocidad según informe técnico…conducido en estado sobrio por LEAR….desplazándose este automotor 193.30 metros del punto de impacto, retrocediendo posteriormente hasta el lugar del hecho” (sic).

En igual sentido estableció que, como consecuencia del siniestro una persona menor sufrió lesiones gravísimas, y que ésta falleció el 5 de abril de 2015, por traumatismo cráneo encefálico, con fractura de bóveda y base de cráneo; asimismo, dos personas más, sufrieron lesiones con 45 y 80 días de impedimento.

Determinó que no se probó “responsabilidad penal en comisión por omisión para Simón Antonio Rodríguez Roca…ya que solicitó autorización provisional de licencia de conducir al SEGIP, con la que su hijo circulada la noche del accidente, alegando para ello cuestiones de salud y trabajo…asumiendo responsabilidades frente a terceros por el accionar del adolescente, suscribiendo una declaración jurada notarial, pero sin embargo su hijo se encontraba esa noche conduciendo a altas horas de la misma fuera del horario escolar, en estado de ebriedad, por lo que incumplió su posición de garante que asumió ante el estado y ante la sociedad, creando una fuente de peligro…ya que estaba obligado a controlar y supervisar la conducta de su hijo y el correcto uso del vehículo” (sic)