“El espíritu de la normativa penal, en consonancia con la doctrina penal contemporánea, establece que
Cuando el Ad Quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en defectuosa valoración de la prueba, vulnerando la previsión del articulo 173 y 339 ambos del Código de Procedimiento Penal, incurriendo así en una de las formas defectuosas previstas en artículo 370-6) de la referida norma adjetiva, se hace evidente que el fallo no contiene los elementos de prueba necesarios para subsanar el defecto en que incurrió el juez de grado, por ello corresponde conforme prevé el art. 413 del Código de Procedimiento Penal, anular la sentencia totalmente y disponer la reposición del juicio por otro tribunal, a efecto de garantizar que las partes en conflicto, puedan someter nuevamente el conocimiento, discusión y valoración de la prueba ante otro juez o tribunal, quien observando los principios de inmediación y contradicción que rigen el proceso y el circuito probatorio, dictará nueva resolución en base a un nuevo criterio de valor emergente de la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica”
El Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia, resolviendo en casación denuncias relacionadas con un abordaje omisivo e insuficiente de parte del Tribunal de apelación. La Sala pronunciante en el análisis de fondo concluyó que, “la resolución inferior no realizó una correcta aplicación de las normas procedimentales infringiendo de este modo el art. 124 del CPP, “extrañándose…la consideración de los aspectos cuestionados en el recurso, referidos, entre otros, a la inadecuada determinación de la pena impuesta con absoluta discrecionalidad, sin que conste una adecuada fundamentación para tal determinación”; situación que condujo a dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, sentando la siguiente doctrina legal aplicable:
“El espíritu de la normativa penal, en consonancia con la doctrina penal contemporánea, establece que la apelación restringida constituye el único medio legal para impugnar una sentencia, por lo tanto los Tribunales de apelación deben fundamentar sus decisiones expresando los motivos de hecho y de derecho en que se basan, no pudiendo ésta ser reemplazada por la simple relación de las pruebas o requerimientos de las partes vulnerando, de tal manera, derechos constitucionales. Ante eventuales denuncias de defectuosa valoración de la prueba o errónea aplicación de la ley sustantiva, es menester que los Tribunales de alzada, realicen un efectivo control del sistema de valoración de la prueba y se pronuncien, de manera expresa, absolviendo los fundamentos del recurso de apelación en análisis
- Por memoriales presentados el 14 de septiembre de 2018, Carlos Hugo Justiniano Eklund, de fs
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- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con la relación
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- Señala el recurrente que el razonamiento vertido por el Tribunal de apelación, contradijo a los
- Así las cosas, precisar que a doctrina legal aplicable sentada en el AS 140/2009, posee
- Dentro del contexto normativo, esto es, la consideración de la ubicación de los defectos procesales
- El Código de Procedimiento Penal, enfatiza que el derecho a la defensa es amplio e
- El recurrente plantea la existencia de contradicción, asentado en el informe pericial emanado por AZA,
- Asimismo, debe tenerse presente que si bien los arts
- IV
- Este motivo fue resuelto por el Tribunal de alzada argumentando que de la revisión de
- Ahora bien, debe considerarse en primer término que la valoración de la prueba es una
- En el presente caso, se evidencia que el Tribunal de alzada no efectuó el control
- En conclusión, siendo evidente las contradicciones planteadas por Carlos Hugo Justiniano Eklund, su recurso será
- IV.2. Recurso de casación de Boleslaw Brychy Leigue y Luís Jhonny Leigue Ruiz
- “Al no haberse pronunciado el Tribunal a quo sobre todos los motivos en los que
- En el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, la Sala Penal Segunda
- La Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, pronunció el Auto Supremo
- El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
- A su turno el Auto Supremo 189/2012-RRC de 8 de agosto, pronunciado por la Sala
- El art
- Finalmente, “sobre este motivo la Sala manifiesta que la comprobación de la ausencia de motivación
- Invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 111 de 31 de enero de 2007, 308
- “El Tribunal de Alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba;
- “El espíritu de la normativa penal, en consonancia con la doctrina penal contemporánea, establece que
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- “En ningún fallo puede omitirse la fundamentación que justifique lo determinado en la parte dispositiva
- Por otra parte, se deja en "indefensión" a las partes y se viola la garantía
- Los recurrentes reclaman un supuesto de incongruencia omisiva en el obrar del Tribunal de apelación,
- La incongruencia omisiva, vicio denominado por la jurisprudencia también fallo corto, se presenta en los
- De inicio, la Sala enfatiza que cualquier suposición sobre incongruencia omisiva basada en la ausencia
- En el caso en concreto, los recurrentes arguyeron defecto de sentencia conforme el art
- Como ya se tiene apuntado antes en este Fallo, el Tribunal de apelación consideró que
- Por lo hasta aquí señalado, resta a declarar el recurso de casación promovido por Boleslaw
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
