Auto Supremo AS/0566/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0566/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

El recurrente plantea la existencia de contradicción, asentado en el informe pericial emanado por AZA,


El recurrente plantea la existencia de contradicción, asentado en el informe pericial emanado por AZA, cuestionando que fue realizado sin antes poner en su conocimiento la información necesaria para controvertir los puntos de pericia o bien afrontar la propia designación de la persona a cargo, lo que restringió su derecho a la defensa; asimismo, señala que las razones por las que el Tribunal de apelación desestimó su reclamo no tienen basamento legal, pues únicamente en juicio oral, es posible el planteamiento de incidentes de exclusión probatoria, lo que impide puede aplicarse cualesquier tipo de preclusión. Con tales antecedentes la Sala considera que los alegatos expuestos por el imputado carecen de mérito tanto por no percibirse contradicción alguna con la doctrina legal de los AASS 140/2009 de 5 de marzo y 704/20195-RRC-L de 30 de septiembre, como también por su insustancialidad en relación a los antecedentes del proceso. Debe tenerse presente que el ejercicio a la defensa en el procedimiento penal no se halla restringido a formas o sacramentos procesales, pues en esa misma suerte de desformalización, las posibilidades de ejercerlo en varios ámbitos no está condicionada. Ya sea en la proposición de diligencias, regulado por el art. 306 del CPP, o bien a través de la existencia de una autoridad de control de garantías que en fase anterior al juicio oral es la encargada de atender las consideraciones que las partes planteen y con amplia competencia para la censura o nulidad de actos que se consideren infrinjan o lesionen derechos de las partes. En el particular planteamiento de este motivo, se considera que la lesión al derecho a la defensa se manifiesta en una condición expectante, como lo fuera el caso de haber podido proponer puntos de pericia u otras situaciones vinculadas a ese acto; empero, debe también tenerse presente que las condiciones de nulidad establecidas en el Código de Procedimiento Penal, como se tiene advertido, deben ser relacionadas en su vinculación directa con el fondo del proceso (esto es la emisión de una Sentencia o decisión que le ponga fin) o bien cualesquier resolución judicial que afecte derechos de las partes (por ejemplo la imposición de medidas cautelares), cuestiones que en el caso de autos no son evidentes, por una parte no se tiene denunciado que la Sentencia de mérito funde su decisión en un solo acto, como tampoco es evidente que dentro de la sustanciación del proceso se haya negado, limitado o restringido el ejercicio de cualesquier actuación tendiente la defensa del imputado