Auto Supremo AS/0566/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0566/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

La incongruencia omisiva, vicio denominado por la jurisprudencia también fallo corto, se presenta en los


La incongruencia omisiva, vicio denominado por la jurisprudencia también fallo corto, se presenta en los casos en los que la autoridad jurisdiccional vulnera el deber de atención y resolución de aquellas pretensiones que se hayan traído al proceso oportuna y temporalmente, restringiendo el derecho de la parte de acceso a la justicia obteniendo una respuesta fundada en derecho sobre la cuestión formalmente planteada. En la legislación boliviana este defecto tiene directa correspondencia con la observancia del art. 398 del CPP; por consiguiente, este vicio se manifiesta en las situaciones que la falta o ausencia de respuesta del Juzgador se refiera a cuestiones de derecho, sin que esta figura genere espacio para el debate o revisión de cuestiones de orden fáctico. Cuestiones que se basen en este vicio, no serían pasibles a ser declaradas fundadas, cuando el argumento medular de un fallo que de por sí brinde una respuesta explícita a la pretensión realizada, y al mismo tiempo de esa respuesta se desprenda la desestimación a las argumentaciones planteadas en el recurso, es decir aquellas expresiones varias con las que se trató de decir lo mismo