El Fallo en cuestión, concluyó que “el Tribunal de Sentencia rechazó la prueba pericial de
El Fallo en cuestión, concluyó que “el Tribunal de Sentencia rechazó la prueba pericial de descargo…al margen de las previsiones formales y con ello vulneró el derecho a la defensa de la acusada, por cuanto limitó la posibilidad de producir prueba amplia y pertinente para su defensa” (sic) determinando la existencia de un defecto absoluto en el marco del art. 169 num. 3) del CPP, “que debió ser así declarado por el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la apelación restringida, porque en tratándose de defectos absolutos, éstos deben ser corregidos, aún de oficio, por el Tribunal de alzada o casación, según el caso, inclusive en los supuestos en que los mismos no hubieran sido invocados por el recurrente oportunamente en el desarrollo del proceso” (sic). El resultado arribó a dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, sentando la siguiente doctrina legal aplicable:
“Los Tribunales de apelación y de casación tienen la labor de revisión minuciosa de los antecedentes del proceso y verificar si los Tribunales o Jueces inferiores observaron el cumplimiento de las normas que regulan su tramitación, y advirtiendo defectos absolutos, éstos deben ser corregidos, aún de oficio, por el Tribunal de alzada o casación, según el caso, inclusive en los supuestos en que los mismos no hubieran sido invocados por el recurrente oportunamente en el desarrollo del proceso
- Por memoriales presentados el 14 de septiembre de 2018, Carlos Hugo Justiniano Eklund, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Carlos Hugo Justiniano Eklund (fs
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- El Auto de Vista 55, es contradictorio a la doctrina legal sentada en el Auto
- Contradicción entre la jurisprudencia contenida en los Autos Supremos 8 de 26 de enero de
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- Asimismo, enfatizan que el Tribunal de alzada se encontraba obligado a realizar un control de
- Determinó que no se probó “responsabilidad penal en comisión por omisión para Simón Antonio Rodríguez
- Sostuvo también que Carlos Hugo Justiniano Eklund era autor del delito previsto en el art
- Que en la producción de la prueba documental N-PP5, opuso incidente de exclusión probatoria acusando
- Asimismo, en el marco del art
- En memorial de fs
- En similar dirección alegó que “…la sentencia…carece de fundamentación…para sustentar la irresponsabilidad del padre en
- Asimismo, dentro el marco del art
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con la relación
- El Auto de Vista 55 de 10 de agosto de 2018, manifestó de manera introductoria
- De acuerdo a los argumentos de los recurrentes, circunscritos en la admisión del recurso de
- El Auto Supremo 272/2009 de 4 de mayo, fue pronunciado por la Sala Penal Primera
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- La proposición u ofrecimiento de la prueba, así como su respectiva producción dentro del proceso
- En miras de la realización de la justicia, en materia penal la proposición y producción
- El rechazo injustificado de una prueba objetivamente conducente al descubrimiento de la verdad histórica del
- El Auto Supremo 704/2015-RRC-L de 30 de septiembre, fue pronunciado por la Sala Penal del
- Señala el recurrente que el razonamiento vertido por el Tribunal de apelación, contradijo a los
- Así las cosas, precisar que a doctrina legal aplicable sentada en el AS 140/2009, posee
- Dentro del contexto normativo, esto es, la consideración de la ubicación de los defectos procesales
- El Código de Procedimiento Penal, enfatiza que el derecho a la defensa es amplio e
- El recurrente plantea la existencia de contradicción, asentado en el informe pericial emanado por AZA,
- Asimismo, debe tenerse presente que si bien los arts
- IV
- Este motivo fue resuelto por el Tribunal de alzada argumentando que de la revisión de
- Ahora bien, debe considerarse en primer término que la valoración de la prueba es una
- En el presente caso, se evidencia que el Tribunal de alzada no efectuó el control
- En conclusión, siendo evidente las contradicciones planteadas por Carlos Hugo Justiniano Eklund, su recurso será
- IV.2. Recurso de casación de Boleslaw Brychy Leigue y Luís Jhonny Leigue Ruiz
- “Al no haberse pronunciado el Tribunal a quo sobre todos los motivos en los que
- En el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, la Sala Penal Segunda
- La Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, pronunció el Auto Supremo
- El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
- A su turno el Auto Supremo 189/2012-RRC de 8 de agosto, pronunciado por la Sala
- El art
- Finalmente, “sobre este motivo la Sala manifiesta que la comprobación de la ausencia de motivación
- Invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 111 de 31 de enero de 2007, 308
- “El Tribunal de Alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba;
- “El espíritu de la normativa penal, en consonancia con la doctrina penal contemporánea, establece que
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- “En ningún fallo puede omitirse la fundamentación que justifique lo determinado en la parte dispositiva
- Por otra parte, se deja en "indefensión" a las partes y se viola la garantía
- Los recurrentes reclaman un supuesto de incongruencia omisiva en el obrar del Tribunal de apelación,
- La incongruencia omisiva, vicio denominado por la jurisprudencia también fallo corto, se presenta en los
- De inicio, la Sala enfatiza que cualquier suposición sobre incongruencia omisiva basada en la ausencia
- En el caso en concreto, los recurrentes arguyeron defecto de sentencia conforme el art
- Como ya se tiene apuntado antes en este Fallo, el Tribunal de apelación consideró que
- Por lo hasta aquí señalado, resta a declarar el recurso de casación promovido por Boleslaw
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
