Auto Supremo AS/0566/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0566/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

Este motivo fue resuelto por el Tribunal de alzada argumentando que de la revisión de


IV.1.2.1 Doctrina legal aplicable contenida en el precedente invocado

El Auto Supremo 724/2004 de 26 de noviembre, fue pronunciado por la Sala Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia, resolviendo denuncias relacionadas con un obrar omisivo de parte del Auto de Vista impugnado, no habiendo tenido presente que la sentencia no cumplía con requisitos esenciales descritos en el art. 360 del CPP, como su fundamentación, además de contener análisis sobre las pruebas aportadas. El Tribunal de casación, concluyó que en efecto el inferior no brindó pronunciamiento sobre todos los puntos apelados, siendo que tal hecho constituía defecto absoluto, dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, sentando la siguiente doctrina legal:

“Que el juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento Penal, se halla tutelado por las garantías constitucionales y las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio. En su desarrollo las partes asumen el papel protagónico de someterse a las reglas del debido proceso en igualdad de condiciones. Los Tribunales de Sentencia o el Juez deben emitir la sentencia fundamentada consignando todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, con un análisis de todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo incorporadas legalmente en el proceso, debiendo la fundamentación ser clara sin contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, con indicación de las normas sustantivas o adjetivas que respalden el fallo requisitos que toda sentencia debe contener, constituyendo su omisión defectos de sentencia insubsanables al tenor del artículo 370 inciso 3) y 5) del Código de Procedimiento Penal, por lo que en esos casos corresponde aplicar el primer parágrafo del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal”

IV.1.2.2. Verificación de situación de hecho similar y análisis de la contradicción pretendida

Este motivo fue resuelto por el Tribunal de alzada argumentando que de la revisión de la Sentencia se establecía que cumplió con lo dispuesto por el art. 124 del CPP, pues se habría hecho una valoración integral de todos los elementos probatorios incorporados por el acusador, y las conclusiones de la sentencia daban fe y probanza de una labor correcta, tanto en lo jurídico como en lo probatorio, así como la enunciación de los hechos determinados como probados, por lo que el Tribunal de alzada concluyó que la Sentencia cumplió con los elementos de la sana crítica