Auto Supremo AS/0566/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0566/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

El art


La lectura del Auto de Vista 55, ciertamente se aleja de las alegaciones propuestas en su contra, de hecho, a tiempo de absolver los temas en específico sobre la responsabilidad del padre del menor al interior del presente procesamiento penal, dispone una línea de argumentos que a más de dar explicitud a la respuesta, aborda de manera integral la problemática propuesta en apelación restringida, lugar en el que se afirmaba que “si bien…normalmente las lesiones a bienes jurídicos protegidos por parte de los hijos menores, hace responsables a los padres solo civilmente, empero tal interpretación no alcanza a los casos en los que los padres han generado fuentes de peligro concretas y han asumido posición de garantes, como en el caso que nos ocupa” (textual a fs. 1208),

El art. 398 del CPP, a tiempo de pronunciarse sobre la competencia de los Tribunales de alzada, ordenando que circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución, ordena una regla de doble vía pues, si bien expresamente impide el pronunciamiento de fallos ultra petita, a la par prohíbe también la emisión de fallos infra petita. Ordenando el deber de exhaustividad en la respuesta de las cuestiones puestas en su consideración. La labor de control de logicidad reconocida a los tribunales de apelación es en sí la función de mayor operatividad e importancia dentro la estructura orgánica de la jurisdicción ordinaria, pues son los jueces de apelación aquellos que marcarán la pauta y ejercerán el control en las manifestaciones que sobre la Ley se produzca en juzgados y tribunales y controlarán la intensidad de aplicación de los derechos y garantías constitucionales aplicadas en materia penal y principalmente. Por estas razones su labor, no se restringe a la llana función de verificación de cumplimiento de requisitos de validez, sino en reportar que el trabajo de juzgados y tribunales tanto ha sido adecuado en norma como representa la más correcta de las decisiones. Situación que como es ampliamente comprobable ha sido cumplida por el Tribunal de apelación, no evidenciándose la contradicción pretendida en forma alguna