Auto Supremo AS/0566/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0566/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

Dentro del contexto normativo, esto es, la consideración de la ubicación de los defectos procesales


Así las cosas, si bien en el Auto de Vista 55, se asevera que la impugnación a esa pericia debió ser realizada en etapa preparatoria y no en juicio oral, empero, es librada luego de tener en cuenta que para su producción se cumplieron ciertas formalidades como las de comunicación procesal, y lo que es más relevante la notificación con los pormenores de ese trámite al recurrente y que “éste de forma posterior presenta un memorial impugnando el resultado de la pericia” (sic), explicando que la comunicación procesal desplegada había cumplido su cometido no existiendo por ende defecto alguno. En suma, el examen desplegado por el Tribunal de apelación, en sintonía con el AS 149/200, incide en verificar primero la observancia de formas procesales establecidas en norma, a fin de no decretar una nulidad por la sola nulidad misma.

Dentro del contexto normativo, esto es, la consideración de la ubicación de los defectos procesales en el texto de la Ley 1970, emerge como lógico suponer que un defecto emana de los actos realizados o bien llevando a cabo el procedimiento o bien las decisiones que sean basadas en actos que transgredan las cuatro causales de defecto absoluto. La Sala dirá, que un defecto absoluto es una actuación procesal que se configura cuando no se aplique la norma procesal acorde con lo normado por Ley, siempre y cuando el acto no sea susceptible de convalidación y cuando el acto genere la vulneración de un derecho o garantía constitucional. En este punto es necesario apuntar que aquellas vulneraciones, no son enunciativas, por cuanto la cautela del procedimiento no procura la aplicación rigurosa de la forma procesal, sino recuerda que su estructuración al contrario busca preservar y proteger aquellos derechos, de modo que necesariamente a fines de determinar la existencia de un defecto absoluto, la presencia de una vulneración, negación o restricción a un derecho debe ser ostensiblemente cualificable