Auto Supremo AS/0566/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0566/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

Que en la producción de la prueba documental N-PP5, opuso incidente de exclusión probatoria acusando


En cuanto a la responsabilidad penal que Simón Antonio Rodríguez Roca, la Sentencia expone que sobre la acusación de cometer los delitos inmersos en los arts. 261 y 210 del CP concordantes con el art. 13 bis de esa misma norma sustantiva: “no se materializa toda vez que no se le puede atribuir a este el hacer su posición de garante que asumió ante el Estado y ante la Sociedad, creando una fuente de peligro…ya que el estaba obligado a controlar y supervisar la conducta de su hijo y el correcto uso del vehículo, ya que ese particular deber jurídico no alcanza los extremos pretendidos por la acusación particular, ya que sino para que existirían las normas previstas en los arts. 23 y 64 de la CPE, 41 del Código de las Familias, 39, 41, 158, 259 al 268, 283 al 348 del CNNA, que claramente delimitan las responsabilidades de los padres de los hijos, ante sobre todo el accionar transgresor de las normas penales, estableciendo claramente que la única responsabilidad de los padres antes estas circunstancias se encuadran en la reparación del daño civil” (sic).

Recursos de apelación restringida

III.1 Apelación restringida promovida por Carlos Hugo Justiniano Eklund

Por actuación de fs. 1084 a 1103, expresó:

Que en la producción de la prueba documental N-PP5, opuso incidente de exclusión probatoria acusando su ilegalidad precisando no haber sido notificado “formalmente con la pericia realizada…además de [haber] observado que el perito propuesto …no reunía los requisitos de idoneidad, pero reiterando que jamás realizó notificación alguna con dicha pericia esencialmente con dictamen de 31/07/2015” (sic) agregando que “al no ser notificados con la pericia realizada…no pudimos ejercer el derecho a poder solicitar una nueva pericia, ni objetar los puntos de pericia de conformidad al artículo 209 del CPP” (sic). En tal sentido consideró que la determinación del Tribunal de origen, que rechazó la pretensión alegando debía formularse en etapa preparatoria, resultaba incongruente y alejada de procedimiento explicando que, “en etapa preparatoria, no se tiene prueba alguna, sino solamente indicios” (sic)