Auto Supremo AS/0566/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0566/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

Como ya se tiene apuntado antes en este Fallo, el Tribunal de apelación consideró que


Como ya se tiene apuntado antes en este Fallo, el Tribunal de apelación consideró que por una parte no se había argumentado otro tipo de escenario posible que no sea el existente, es decir, que la proposición de la parte acusadora, no especificó cuál el efecto penalmente relevante para considerar que, en el luctuoso, haya influido de manera determinante la posición de garante alegada. Sin embargo, el Tribunal de apelación, de manera ampliamente atinada, explicó que los efectos legales permitidos por la norma penal nacional, no exigen un deber estrictamente penal y genérico, sino “que existe posición de garante por la que el sujeto debe proteger un determinado bien jurídico, puesto que el no hacerlo equivaldría a la acción lesiva de tal bien” (sic). La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, abordó la problemática propuesta de manera integral y completa, dado que el Auto de Vista 55, refleja de manera límpida y entendible que la responsabilidad penal pretendida en el caso de autos, si bien tenía como antecedentes cuestiones probadas, su efecto legal no generaba responsabilidad penal alguna; aspecto que, en consideración de este propio Tribunal Supremo, condice perfectamente la aplicación de la norma a los hechos determinados en el proceso, no existiendo en consecuencia actuar omisivo alguno