Auto Supremo AS/0566/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0566/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

El Auto Supremo 704/2015-RRC-L de 30 de septiembre, fue pronunciado por la Sala Penal del


El Auto Supremo 704/2015-RRC-L de 30 de septiembre, fue pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo a denuncias relacionadas a la fundamentación del Auto de Vista entonces recurrido. De entre otros motivos, se rebatió concretamente el hecho que el Tribunal de alzada anulase a Sentencia considerando a inobservancia del procedimiento establecido en los arts. 345 y 346 del CPP con respecto a incidentes de exclusión probatoria formulados en juicio oral. El Precedente contradictorio invocado, sostuvo que tal entendimiento no había sido debidamente fundamentado, teniendo presente que tanto esa normativa como la tradición jurisprudencial (conformada también por el AS 140/2009 de 4 de mayo) comprendía que el momento procesal oportuno para ese tipo de incidentes es cuando la prueba es judicializada. En ese sentido, se procedió a dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido y sentar la siguiente doctrina legal aplicable:

“…la proposición y producción de toda la prueba necesaria para ilustrar el conocimiento del juez respecto a la verdad histórica de los hechos, constituye un elemento esencial; de modo que las exclusiones probatorias permiten apartar del juicio aquellas pruebas que se hubieren obtenido con violación de derechos y garantías o en desconocimiento de las formalidades legales. En este contexto, la admisión de los elementos probatorios se verifican en la audiencia de juicio oral, cuya admisibilidad corresponde a un acto exclusivo del juez o tribunal de sentencia, la exclusión probatoria de los elementos de prueba obtenidos con violación de los derechos y garantías consagrados en la Constitución e Instrumentos internacionales, o aquellos medios probatorios incorporados sin observar las formalidades legales, se la debe plantear en la audiencia de juicio oral en el momento de su judicialización; vale decir, que las observaciones de las partes a la prueba de contrario deben plantearse de manera fundamentada a través del incidente de exclusión probatoria, inmediatamente la parte contraria solicite su incorporación y no al inicio del juicio, correspondiendo a la autoridad judicial resolver el incidente de manera fundamentada admitiendo la prueba o excluyéndola del proceso”