Auto Supremo AS/0566/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0566/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

A su turno el Auto Supremo 189/2012-RRC de 8 de agosto, pronunciado por la Sala


La competencia del Tribunal de Apelación se encuentra delimitada por los puntos cuestionados en la apelación restringida como enseña el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal y por los defectos absolutos que violan los derechos y garantías previstos en artículo 396 inciso 3) del citado código adjetivo; debiendo en consecuencia el Tribunal de apelación dictar una nueva resolución fundada cumpliendo la presente Doctrina Legal”

A su turno el Auto Supremo 189/2012-RRC de 8 de agosto, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió en casación denuncias sobre fundamentación insuficiente en la respuesta otorgada por el Tribunal de apelación, situación que fue evidenciada por el precedente invocado motivando que el Auto de Vista recurrido fuera dejado sin efecto, así como propició se emítala siguiente doctrina legal:

“No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista, cuando en el mismo se evidencia que el Tribunal de alzada, no se pronunció sobre el fondo de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida, no siendo suficiente escudarse en argumentos que tienen por finalidad evadir la responsabilidad de absolver expresamente los cuestionamientos deducidos por los recurrentes, aspecto que vulnera lo establecido por el art. 124 del CPP, constituyendo un defecto absoluto no susceptible de convalidación que vulnera derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado”

IV.2.1.2 Verificación de situación de hecho similar y análisis de la contradicción pretendida

Básicamente, la totalidad de los precedentes contradictorios invocados convergen en la observancia del principio de congruencia en materia procesal y su manifestación al interior del sistema de recursos, siendo que coincidente a ello los recurrentes denuncian que esa correspondencia ha sido –en su particular caso- incumplida por la Sala Penal Segunda