Auto Supremo AS/0566/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0566/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

“En ningún fallo puede omitirse la fundamentación que justifique lo determinado en la parte dispositiva


Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias y recae primeramente en el ad quem quien, ante la oscuridad, contradicción o falta de motivación de las resoluciones judiciales, debe disponer lo que corresponda, conforme la previsión de los artículos 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal”

El Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, fue pronunciado también por la Sala Penal Segunda, ante denuncias traídas a casación reclamando, falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado alegando que éste anuló la sentencia estableciendo existir defectos de sentencia sin que precise de cuáles se tratasen; de dicha cuenta, el Tribunal de casación dejó sin efecto el fallo impugnado y sentó la siguiente doctrina legal aplicable:

“En ningún fallo puede omitirse la fundamentación que justifique lo determinado en la parte dispositiva de la resolución, no pudiendo ser reemplazado por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes; tampoco puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa y la resolutiva