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    Auto Supremo AS/0218/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0218/2020-RRC

    Fecha: 28-Feb-2020

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    • Por memoriales presentados el 20 de marzo de 2018, Agnetha Miranda Linares, defensora de oficio
    • I.1. Antecedentes
    • I.1.1. Motivos de los recursos de casación
    • I
    • Refiere que en apelación, la defensa denunció como agravio la inobservancia de reglas de procedimiento
    • En cuanto a los defectos de sentencia alegados en la apelación restringida, refiere los siguientes
    • Sin embargo, la parte recurrente denuncia que todos estos agravios no merecieron respuesta en absoluto,
    • También se alegó el defecto de sentencia previsto en el art
    • De igual forma, se denunció haberse sostenido que los 75 días calendario asumidos por la
    • También se expuso como otro agravio la conclusión del Tribunal de origen en sentido que
    • En apelación se denunció de forma clara la existencia de defectuosa valoración de los medios
    • En el mismo defecto de sentencia, se denunció que el Tribunal de Sentencia a momento
    • De igual forma, se denunció la ausencia de valoración al testimonio vertido por el testigo
    • También, se denunció la mala valoración de los medios de prueba como la codificada como
    • Precisados los agravios relativos a la defectuosa valoración probatoria, la parte recurrente denuncia que el
    • 1.1.1.2. Del recurso de casación de Gustavo Navia Mallo
    • El imputado plantea el mismo motivo alegado por la defensora de oficio de
    • En cuanto al particular punto iii
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 595/2018-RA de 27 de julio, cursante de fs
    • II.1.De la Sentencia
    • El Tribunal Primero de Sentencia de Cochabamba, declaró a Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi
    • Según la cláusula sexta de los contratos de consultoría 002/2006 y 003/2006, el consultor podía
    • En lo que se refiere a los pagos que realizó la Prefectura de Cochabamba entre
    • La ruta que fue presentada comprendía un área protegida que era de conocimiento de los
    • El 2006 para los procesos de contratación, se encontraba vigente la Resolución Suprema 216768 referida
    • Siendo que el imputado Manfred Armando Reyes Villa el año 2006 y 2007, era la
    • II.2.De los recursos de apelación restringida y su resolución
    • La defensa de oficio del imputado Manfred Reyes Villa Bacigalupi, interpuso apelación restringida planteando como
    • Por su parte, el imputado Gustavo Navia Mallo recurre de apelación restringida y al igual
    • La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró improcedentes los recursos
    • II.3.Del Auto Supremo 004/2019-RRC de 23 de enero
    • “ III.1. En cuanto se refiere a la denuncia de incongruencia omisiva
    • (…) Esta relación necesaria de antecedentes, demuestra que el Tribunal de en el considerando III
    • “III.2. Respecto a la denuncia de falta de respuesta efectiva del Tribunal de alzada
    • (…) Ahora bien, acudiendo a la resolución impugnada de casación, se verifica
    • Agregó que la Sentencia guardó coherencia en todo el despliegue de los razonamientos lógicos realizados,
    • El Tribunal de alzada respecto a la denuncia de que: ‘la sentencia se base en
    • En consecuencia, no es evidente la denuncia formulada por los recurrentes, pues el Tribunal de
    • II.4.Del Auto 011/2020 de 23 de enero emitido por la Sala Constitucional
    • En mérito a una acción de amparo constitucional interpuesto contra el Auto Supremo 004/2019-RRC de
    • “…
    • “……Con relación a los defectos de la Sentencia (…), los recurrentes hicieron referencia a que
    • III.1. Del Efecto Vinculante del Precedente Constitucional. Sus Alcances e Interpretación aplicable
    • La SCP 2233/2013-AL, complementada por la SCP 0087/2014-S3, en un nuevo paradigma de la invocación
    • III
    • Tomando en cuenta lo resuelto por el Auto 011/2020 de 23 de enero emitido por
    • Con relación al primer aspecto, referido a la falta de resolución en alzada de las
    • El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
    • La competencia del Tribunal de Apelación se encuentra delimitada por los puntos cuestionados en la
    • El precedente citado, no indica que la facultad revisora del Tribunal de alzada debe ser
    • En los tres casos, el Tribunal de apelación, al momento de analizar la cuestión previa
    • Entonces, adicionando a lo expuesto en el precedente, integrando los entendimientos asumidos, se entiende que
    • Asimismo, respecto al deber de fundamentación, el Auto Supremo 152 de 2 de febero de
    • El Auto de Vista que resuelva los puntos cuestionados debe fundamentar cada uno de ellos;
    • Por ello, al no haber sido posible identificar que el Auto de Vista haya resuelto
    • En conclusión, el motivo traído en casación deviene en fundado, al haberse establecido con certeza
    • Ingresando a resolver el segundo aspecto cuestionado en casación y observado por el Tribunal de
    • Desarrollando la labor de contrastación, referir que el Auto Supremo 342 de 28 de febrero
    • La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
    • En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
    • La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
    • La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
    • a) Expresa : Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
    • b) Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de
    • c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
    • Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
    • La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
    • d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
    • También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
    • Al respecto, señala Maier: "
    • e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
    • Asimismo, considerando lo razonado en los Autos Supremos 431 de 15 de octubre de 2005
    • Ratificar e indicar que es obligación del Tribunal de Apelación, realizar una adecuada motivación y
    • Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación y de la
    • Finalmente, en casación se invocó también el Auto Supremo 166 de 12 de mayo de
    • Que la falta de precisión, en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
    • En consecuencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La
    • De la lectura de las problemáticas planteadas por los recurrentes en sus recursos de casación
    • Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios desarrollados por este Tribunal en cuanto a la
    • De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
    • En el último aspecto observado como no resuelto en casación deducido por parte del Tribunal
    • Cabe citar lo pregonado por el Auto Supremo 171/2012-RRC de 24 de julio, cual fuera
    • Por otra parte, si bien los tribunales de justicia penal competentes para conocer del acto
    • En ese sentido, se tiene que el imputado impugnó el Auto de Vista alegando, entre
    • Identificado como se encuentra el planteamiento efectuado en apelación restringida y la respuesta, esta Sala
    • En consecuencia, se advierte que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción con los precedentes
    • Al respecto de los demás motivos no tutelados por la acción de amparo constitucional, este
    • El segundo precedente invocado es el Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006,
    • También se invoca, el Auto Supremo 152 de 2 de febrero de 2007, dictado en
    • El Auto de Vista que resuelva los puntos cuestionados debe fundamentar cada uno de
    • Verificándose que las doctrinas legales aplicables desarrolladas en los tres precedentes invocados se originan en
    • Siendo as que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
    • Igualmente, refiere el versado Couture, que: 'El juez de la apelación conviene repetir,
    • Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
    • Por otro lado, debe enfatizarse que en materia procesal, se hace necesario observar el cumplimiento
    • Estos principios están contenidos en el art
    • Esto implica que el principio de convalidación y trascendencia, se encuentra sumido a la norma
    • Esto implica, a partir de la solución jurídica dada por los Autos Supremos 176/2015-RRC de
    • Ahora bien, de los antecedentes procesales se constata que la defensa de oficio del imputado,
    • En ese contexto, reclamaron que las excepciones de falta de acción y
    • Abundando el reclamo, se verifica que en la apelación se denunció la vulneración de los
    • Siempre acudiendo a los antecedentes, se constata que la defensa también impugnó en el ámbito
    • Ahora bien, acudiendo al contenido del Auto de Vista impugnado, se constata
    • Seguidamente, abordó las denuncias de nulidad absoluta por violación al derecho al Juez natural e
    • Esta relación necesaria de antecedentes, demuestra que el Tribunal de en el considerando III del
    • Similar entendimiento debe ser aplicado en cuanto a la denuncia de falta de análisis a
    • Finalmente, se argumentó –también- en apelación, que el Tribunal de sentencia a momento de referirse
    • También se alegó en la apelación y en el ámbito del mismo defecto, que la
    • Con relación a la valoración de esta prueba y su contenido probatorio
    • Entonces, sobre lo particular, los planteamientos efectuados por ambos imputados en sus recursos de apelación
    • En consecuencia, no son evidentes las denuncias formuladas por los recurrentes, pues el Tribunal de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • FDO
    • Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca

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