Auto Supremo AS/0218/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2020-RRC

Fecha: 28-Feb-2020

En ese contexto, reclamaron que las excepciones de falta de acción y


En ese contexto, reclamaron que las excepciones de falta de acción y de extinción de la acción penal según lo establecido en los arts. 279 y 289 del CPP, son de previo y especial pronunciamiento, de modo que el juzgador o tribunal, antes de seguir con la tramitación de la causa, debió resolverlas; ya que, ambas pretensiones se oponen o atacan la vigencia o desarrollo de la acción penal; por tanto, era obligación del Tribunal de Sentencia resolverlas de forma previa y especial; sin embargo, no obró de esa forma, al contrario difirió la resolución de las excepciones para el momento de emitir la Sentencia resolviendo el fondo del problema planteado