Auto Supremo AS/0218/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2020-RRC

Fecha: 28-Feb-2020

Por ello, al no haber sido posible identificar que el Auto de Vista haya resuelto


Por ello, al no haber sido posible identificar que el Auto de Vista haya resuelto las cuestiones incidentales a la resolución de las excepciones de extinción de la acción penal por prescripción y falta de acción, planteadas en apelación por el recurrente (fs. 839 a 875), de manera individualizada, motivada y fundadamente, previo a resolver la apelación restringida, se constata que el Tribunal de alzada incurrió en evidente incongruencia omisiva, contrario a la doctrina legal establecida en los Autos Supremos 431 de 15 de octubre de 2005 y 152 de 2 de febrero de 2007, referida al cumplimiento del art. 398 del CPP y el deber de fundamentación, así como a los lineamientos sentados en el Auto Supremo 851/2018-RRC de 17 de septiembre (integrado y aditado al presente); y al no ser salvable el defecto ocasionado en alzada, no es procedente convalidar tal actuación, correspondiendo a este Tribunal de casación ordenar al Tribunal de alzada pueda emitir criterio judicial sobre la impugnación incidental extrañada que ha alegado el recurrente en su recurso de apelación restringida