En los tres casos, el Tribunal de apelación, al momento de analizar la cuestión previa
Ingresando a la revisión de antecedentes, de la lectura del Auto de Vista, se puede observar el CONSIDERANDO V, donde el Tribunal de alzada realizando una compulsa de los antecedentes, realizó un abordaje en el Auto de Vista de las apelaciones incidentales interpuestas, que son desarrolladas en los apartados V.1, V.2, V.3, V.4, V.5, V.6 y V.7, no pudiendo identificarse dentro estos puntos resueltos, en qué parte del Auto de Vista hubiese emitido resolución a las cuestiones incidentales impugnadas por el recurrente, particularmente sobre las excepciones de extinción de la acción penal por prescripción y falta de acción, cuando las mismas debieron resolverse previamente conjuntamente las demás apelaciones incidentales que fueron resueltas, no comprendiendo esta Sala de casación, por qué el Tribunal de alzada resolvería ciertas apelaciones incidentales y otras no, pudiéndose identificar la carencia de contenido en el Auto de Vista con relación a las excepciones de extinción de la acción penal por prescripción y falta de acción, impugnadas vía incidental, deduciéndose ante ello, que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva al no haberse pronunciado sobre tales apelaciones incidentales alegadas por el recurrente en el recurso de apelación restringida, en inobservancia de lo establecido en el referido Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005, siendo pertinente señalar además que la doctrina legal sentada por el Tribunal Supremo de Justica, respecto a la falta de resolución de las apelaciones incidentales por parte del Tribunal de alzada, cuando éstas son planteadas al unísono de una apelación restringida, ha señalado que: “…es preciso establecer, integrando y uniformizando la doctrinal legal aplicable los siguientes criterios para el tratamiento de las excepciones e incidentes planteados dentro del juicio oral, su resolución e impugnación: I) Cuando el Juez o Tribunal deba resolver una cuestión incidental o una excepción, tiene dos opciones legales; emitir resolución en un solo acto, o en su defecto diferir la resolución hasta el momento de emitirse la correspondiente Sentencia, a excepción de los incidentes de exclusión probatoria, recusaciones y/o medidas cautelares, entre otros, que serán resueltos en el acto, atendiendo lo previsto por los arts. 172, 308, 314, 345 y 359 del CPP. II) Emitida en el acto la resolución o Auto Interlocutorio por parte del Juez o Tribunal respecto a la cuestión incidental o la excepción, así como aquella que resuelva una exclusión probatoria, la impugnación a la misma dependerá del tipo de resolución emitida, debiéndose considerar que: Primero, si al momento de emitir el Auto Interlocutorio en el acto, el Juez o Tribunal rechaza el incidente o excepción interpuestos, la parte que se sienta agraviada, por principio de continuidad y celeridad, no podrá formular apelación incidental de manera directa en el plazo y forma previstos por el art. 404 del CPP, considerando que al tener un tratamiento especial y particular la sustanciación de las excepciones e incidentes en juicio oral, conforme al par. III del art. 314 del CPP, únicamente es permisible y aceptable que la parte haga reserva de apelación conjuntamente la eventual apelación restringida posterior Sentencia, no pudiendo impugnar directamente la resolución vía apelación incidental, observando lo previsto por el art. 407 segundo párrafo del CPP. Segundo, si concurre que el Juez o Tribunal resuelve en el acto la excepción declarando fundada, procedente o probada la misma, disponiendo la suspensión del trámite procesal, la incompetencia legal, el archivo de obrados o la extinción de la acción, la parte agraviada, podrá ejercer de manera directa el trámite previsto por el art. 404 y siguientes del CPP. Asimismo, cuando el Juez o Tribunal resuelva declarar la cuestión incidental, probada y disponiendo la nulidad de obrados (solamente por defectos absolutos insalvables), la parte agraviada podrá también sujetarse directamente al trámite previsto por el art. 404 del CPP. III) Si el Juez o Tribunal decide diferir la resolución de la cuestión incidental o de la excepción opuesta durante el juicio oral, para pronunciarse conjuntamente la eventual Sentencia, constituyendo una Sentencia de doble plataforma, la impugnación será formulada de la siguiente manera: Primero, si el Juez o Tribunal, previo a emitir la fundamentación y motivación de la Sentencia, resuelve la cuestión incidental y/o la excepción decidiendo declarar la excepción fundada, procedente o probada, disponiendo la suspensión del trámite procesal, la incompetencia legal, el archivo de obrados o la extinción de la acción, la parte agraviada, podrá ejercer de manera directa el trámite previsto por el art. 404 y siguientes del CPP. Asimismo, cuando el Juez o Tribunal resuelva declarar la cuestión incidental probada y disponiendo la nulidad de obrados (solamente por defectos absolutos insalvables), la parte agraviada podrá también sujetarse directamente al trámite previsto por el art. 404 del CPP; y, Segundo, cuando el Juez o Tribunal haga reserva facultativa y resuelva declarar previamente el rechazo por infundada, improcedente o improbada la excepción y/o incidente, y consiguientemente, emite la fundamentación y motivación de la Sentencia en el fondo del objeto del litigio judicial, la parte agraviada podrá plantear apelación incidental y restringida en el mismo memorial, conforme lo establecido en el art. 407 y 408 del CPP, sujetándose al plazo para la formulación de la apelación restringida. IV. El trámite a las impugnaciones de las cuestiones incidentales y/o de las excepciones planteadas en juicio oral y resueltas en el acto o en Sentencia tendrán el siguiente tratamiento procesal: Primero, habiendo el Juez o Tribunal en un solo acto, emitido Auto Interlocutorio determinando declarar fundada, probada o procedente la excepción e incidente, o ya sea, declarando la nulidad como efecto de una cuestión incidental por vulneración a derechos fundamentales y garantís jurisdiccionales, el Tribunal de alzada deberá sujetar su actuación al trámite previsto por el art. 406 del CPP. El mismo trámite se otorgará a aquella resolución que sea emitida a la clausura del debate oral y previo a dictarse Sentencia en el fondo; Segundo, si el Juez o Tribunal ha optado por resolver la cuestión incidental y/o la excepción conjuntamente la Sentencia, disponiendo su rechazo por infundado, improbado e improcedente, y deliberando en el fondo, dicta Sentencia de primera instancia, habiendo la parte impugnado conjuntamente la cuestión incidental y la Sentencia vía apelación restringida, el trámite estará sujeto a lo previsto por el art. 408 y siguientes del CPP, debiendo para ello el Tribunal de alzada resolver con carácter previo la apelación incidental, de cuya determinación dependerá la revisión o no de la apelación restringida en el fondo contra la Sentencia; Tercero, si la parte agraviada, durante el juicio oral ha hecho reserva de recurrir al emitirse en el acto Auto Interlocutorio por parte del Juez o Tribunal, y con posterioridad se emite la correspondiente Sentencia, la parte tendrá la facultad, haciendo reserva previa, de poder impugnar tanto el Auto Interlocutorio como la Sentencia en un mismo escrito, conforme a lo previsto por los arts. 407 y 408 del CPP, debiendo, en su caso, el Tribunal de alzada decidir sobre la procedencia de la apelación incidental previo a resolver la apelación restringida.
En los tres casos, el Tribunal de apelación, al momento de analizar la cuestión previa (apelación incidental) formulada a la apelación restringida y decide revocar el Auto Interlocutorio emitido por el Juez o Tribunal y declarar la excepción fundada, procedente o probada, disponiendo la suspensión del trámite procesal, la incompetencia legal, el archivo de obrados o la extinción de la acción; y/o declarar la cuestión incidental probada y disponiendo la nulidad de obrados por defectos absolutos insubsanables, sin mayor sustanciación, estará eximido de poder pronunciarse sobre la apelación restringida; situación ante la cual no será procedente ni viable la interposición del recurso de casación contra aquel Auto de Vista que ha resuelto la cuestión incidental y/o la excepción, sin haberse pronunciado sobre el fondo de la apelación restringida; no admitiendo recurso ulterior ordinario….”. (Auto Supremo 851/2018-RRC de 17 de septiembre)
- Por memoriales presentados el 20 de marzo de 2018, Agnetha Miranda Linares, defensora de oficio
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- I
- Refiere que en apelación, la defensa denunció como agravio la inobservancia de reglas de procedimiento
- En cuanto a los defectos de sentencia alegados en la apelación restringida, refiere los siguientes
- Sin embargo, la parte recurrente denuncia que todos estos agravios no merecieron respuesta en absoluto,
- También se alegó el defecto de sentencia previsto en el art
- De igual forma, se denunció haberse sostenido que los 75 días calendario asumidos por la
- También se expuso como otro agravio la conclusión del Tribunal de origen en sentido que
- En apelación se denunció de forma clara la existencia de defectuosa valoración de los medios
- En el mismo defecto de sentencia, se denunció que el Tribunal de Sentencia a momento
- De igual forma, se denunció la ausencia de valoración al testimonio vertido por el testigo
- También, se denunció la mala valoración de los medios de prueba como la codificada como
- Precisados los agravios relativos a la defectuosa valoración probatoria, la parte recurrente denuncia que el
- 1.1.1.2. Del recurso de casación de Gustavo Navia Mallo
- El imputado plantea el mismo motivo alegado por la defensora de oficio de
- En cuanto al particular punto iii
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 595/2018-RA de 27 de julio, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- El Tribunal Primero de Sentencia de Cochabamba, declaró a Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi
- Según la cláusula sexta de los contratos de consultoría 002/2006 y 003/2006, el consultor podía
- En lo que se refiere a los pagos que realizó la Prefectura de Cochabamba entre
- La ruta que fue presentada comprendía un área protegida que era de conocimiento de los
- El 2006 para los procesos de contratación, se encontraba vigente la Resolución Suprema 216768 referida
- Siendo que el imputado Manfred Armando Reyes Villa el año 2006 y 2007, era la
- II.2.De los recursos de apelación restringida y su resolución
- La defensa de oficio del imputado Manfred Reyes Villa Bacigalupi, interpuso apelación restringida planteando como
- Por su parte, el imputado Gustavo Navia Mallo recurre de apelación restringida y al igual
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró improcedentes los recursos
- II.3.Del Auto Supremo 004/2019-RRC de 23 de enero
- “ III.1. En cuanto se refiere a la denuncia de incongruencia omisiva
- (…) Esta relación necesaria de antecedentes, demuestra que el Tribunal de en el considerando III
- “III.2. Respecto a la denuncia de falta de respuesta efectiva del Tribunal de alzada
- (…) Ahora bien, acudiendo a la resolución impugnada de casación, se verifica
- Agregó que la Sentencia guardó coherencia en todo el despliegue de los razonamientos lógicos realizados,
- El Tribunal de alzada respecto a la denuncia de que: ‘la sentencia se base en
- En consecuencia, no es evidente la denuncia formulada por los recurrentes, pues el Tribunal de
- II.4.Del Auto 011/2020 de 23 de enero emitido por la Sala Constitucional
- En mérito a una acción de amparo constitucional interpuesto contra el Auto Supremo 004/2019-RRC de
- “…
- “……Con relación a los defectos de la Sentencia (…), los recurrentes hicieron referencia a que
- III.1. Del Efecto Vinculante del Precedente Constitucional. Sus Alcances e Interpretación aplicable
- La SCP 2233/2013-AL, complementada por la SCP 0087/2014-S3, en un nuevo paradigma de la invocación
- III
- Tomando en cuenta lo resuelto por el Auto 011/2020 de 23 de enero emitido por
- Con relación al primer aspecto, referido a la falta de resolución en alzada de las
- El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
- La competencia del Tribunal de Apelación se encuentra delimitada por los puntos cuestionados en la
- El precedente citado, no indica que la facultad revisora del Tribunal de alzada debe ser
- En los tres casos, el Tribunal de apelación, al momento de analizar la cuestión previa
- Entonces, adicionando a lo expuesto en el precedente, integrando los entendimientos asumidos, se entiende que
- Asimismo, respecto al deber de fundamentación, el Auto Supremo 152 de 2 de febero de
- El Auto de Vista que resuelva los puntos cuestionados debe fundamentar cada uno de ellos;
- Por ello, al no haber sido posible identificar que el Auto de Vista haya resuelto
- En conclusión, el motivo traído en casación deviene en fundado, al haberse establecido con certeza
- Ingresando a resolver el segundo aspecto cuestionado en casación y observado por el Tribunal de
- Desarrollando la labor de contrastación, referir que el Auto Supremo 342 de 28 de febrero
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa : Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
- b) Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Asimismo, considerando lo razonado en los Autos Supremos 431 de 15 de octubre de 2005
- Ratificar e indicar que es obligación del Tribunal de Apelación, realizar una adecuada motivación y
- Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación y de la
- Finalmente, en casación se invocó también el Auto Supremo 166 de 12 de mayo de
- Que la falta de precisión, en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
- En consecuencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La
- De la lectura de las problemáticas planteadas por los recurrentes en sus recursos de casación
- Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios desarrollados por este Tribunal en cuanto a la
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- En el último aspecto observado como no resuelto en casación deducido por parte del Tribunal
- Cabe citar lo pregonado por el Auto Supremo 171/2012-RRC de 24 de julio, cual fuera
- Por otra parte, si bien los tribunales de justicia penal competentes para conocer del acto
- En ese sentido, se tiene que el imputado impugnó el Auto de Vista alegando, entre
- Identificado como se encuentra el planteamiento efectuado en apelación restringida y la respuesta, esta Sala
- En consecuencia, se advierte que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción con los precedentes
- Al respecto de los demás motivos no tutelados por la acción de amparo constitucional, este
- El segundo precedente invocado es el Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006,
- También se invoca, el Auto Supremo 152 de 2 de febrero de 2007, dictado en
- El Auto de Vista que resuelva los puntos cuestionados debe fundamentar cada uno de
- Verificándose que las doctrinas legales aplicables desarrolladas en los tres precedentes invocados se originan en
- Siendo as que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: 'El juez de la apelación conviene repetir,
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Por otro lado, debe enfatizarse que en materia procesal, se hace necesario observar el cumplimiento
- Estos principios están contenidos en el art
- Esto implica que el principio de convalidación y trascendencia, se encuentra sumido a la norma
- Esto implica, a partir de la solución jurídica dada por los Autos Supremos 176/2015-RRC de
- Ahora bien, de los antecedentes procesales se constata que la defensa de oficio del imputado,
- En ese contexto, reclamaron que las excepciones de falta de acción y
- Abundando el reclamo, se verifica que en la apelación se denunció la vulneración de los
- Siempre acudiendo a los antecedentes, se constata que la defensa también impugnó en el ámbito
- Ahora bien, acudiendo al contenido del Auto de Vista impugnado, se constata
- Seguidamente, abordó las denuncias de nulidad absoluta por violación al derecho al Juez natural e
- Esta relación necesaria de antecedentes, demuestra que el Tribunal de en el considerando III del
- Similar entendimiento debe ser aplicado en cuanto a la denuncia de falta de análisis a
- Finalmente, se argumentó –también- en apelación, que el Tribunal de sentencia a momento de referirse
- También se alegó en la apelación y en el ámbito del mismo defecto, que la
- Con relación a la valoración de esta prueba y su contenido probatorio
- Entonces, sobre lo particular, los planteamientos efectuados por ambos imputados en sus recursos de apelación
- En consecuencia, no son evidentes las denuncias formuladas por los recurrentes, pues el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
