Auto Supremo AS/0218/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2020-RRC

Fecha: 28-Feb-2020

En mérito a una acción de amparo constitucional interpuesto contra el Auto Supremo 004/2019-RRC de


En mérito a una acción de amparo constitucional interpuesto contra el Auto Supremo 004/2019-RRC de 23 de enero, el Tribunal de Garantías, concedió en parte la tutela a los accionistas Marfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi y Gustavo Osvaldo Navia Mallo, bajo las siguientes consideraciones:

“……sobre la ausencia de Resolución de los agravios referidos a las excepciones de extinción de la acción penal por prescripción y excepción de falta de acción que fueron interpuestos al inicio del juicio oral y que el Tribunal decidió resolverlos juntamente con la Sentencia, en ese sentido, dando respuesta a este motivo el Tribunal Supremo de Justicia refirió que no se fundamentó cual era el agravio o perjuicio que se había producido por falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada que básicamente estaba direccionado a cuestionar el momento procesal en el que el Tribunal de Sentencia debía haber resuelto las mencionadas excepciones, sobre el particular, este Tribunal advierte que en principio hay una confusión de parte de las autoridades demandadas, ya que se refieren a dos aspectos completamente diferentes, el primero, al momento en que debían resolverse estas excepciones y el segundo, el motivo de declarar improcedente este motivo, se refiere a la facultad que tiene el Tribunal de Sentencia de acuerdo al art. 345 del CPP para disponer que estas excepciones sean resueltas en Sentencia; no obstante, ese no fue el motivo llevado por los accionantes-recurrentes en ese momento-, sino el motivo fue que existe una falta de pronunciamiento a esas excepciones que fueron interpuestas (…) bajo la lógica de que esa falta de pronunciamiento causa o lesiona el derecho a la defensa como al debido proceso, advirtiéndose como ya se dijo una ausencia de pronunciamiento por parte de las autoridades demandadas, en razón de existir una presumible confusión (…) al evidenciarse una incongruencia omisiva por parte de las autoridades demandadas en el Auto Supremo impugnado, sobre el particular, al evidenciarse la señalada lesión, corresponde otorgar tutela (…)” (sic)