Auto Supremo AS/0218/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2020-RRC

Fecha: 28-Feb-2020

También se alegó en la apelación y en el ámbito del mismo defecto, que la


También se alegó en la apelación y en el ámbito del mismo defecto, que la prueba signada como PD-5, contiene entre sus documentos el Instructivo de Pago de 31 de enero de 2007, recibo de entrega de cheque/títulos valores, factura de la indicada fecha, elementos con los que se desvirtuó el supuesto pago indebido y anticipado de la totalidad del estudio, sin embargo, en la fundamentación descriptiva de la Prueba no se hizo referencia a las mismas y al contrario, se refirió que se acreditó el pago total de la consultoría el 28 de diciembre de 2006 y sobre este aspecto el Tribunal de sentencia consideró que el hecho de que Gustavo Navia hubiera ordenado la emisión de cheques dos días después de la suscripción de los contratos 002/2006 y 003/2006 del 26 de diciembre de 2006, mencionados en la página 21 de la sentencia, implicaría la realización del pago a favor de los consultores, y por tanto un pago anticipado, siendo una valoración indebida e ilegal, más cuando no existía ninguna prueba que en esa fecha Gustavo Navia o la administración del SEDCAM, haya entregado sumas de dinero a los consultores, ni que éstos hayan recibido dicha sumas, al sólo existir prueba sobre la emisión 1de los cheques, e incluso no existía prueba de que los cheques hayan sido entregados y cobrados en esa fecha por los consultores; por tanto, ese hecho era inexistente o mínimamente el tribunal valoró de forma errónea la prueba referida. En tanto que el coimputado Gustavo Navia Mallo, alegó en el marco del mismo defecto de sentencia, la incorrecta e inadecuada valoración de la prueba producida en el juicio oral, conforme al art. 173 del art. 370 del CPP, porque el tribunal no consideró que el estudio del proyecto alternativo el sillar, haciendo a su vez observaciones respecto de las pruebas PD-3, F-18 y PD-5, además a la declaración de Hernán Flores Poveda