Según la cláusula sexta de los contratos de consultoría 002/2006 y 003/2006, el consultor podía
Según la cláusula sexta de los contratos de consultoría 002/2006 y 003/2006, el consultor podía solicitar en forma expresa el anticipo de hasta el 20% del monto total del servicio; sin embargo, en el juicio se demostró que la Prefectura de Cochabamba hizo un pago irregular de 207.500 Bs., que en los hechos significó el monto total del contrato a favor del consultor, en mérito a la instrucción de 28 de diciembre dada por el coimputado Gustavo Navia Mallo, sucediendo la misma situación de pago respecto a la consultoría Individual “Estudio de Factibilidad Técnico Económica”; siendo el pago del 100% de la consultoría atípica, pues para el pago de los contratos 002/20067 y 03/2006, lo lógico era que debía realizarse todo el trabajo que no podía cumplirse sólo en dos días; además de resultar ilógico el pago total del valor de las consultorías, pues recién el 3 de enero de 2007, se procedió a designar un supervisor que efectúo el seguimiento de los trabajos de consultoría
- Por memoriales presentados el 20 de marzo de 2018, Agnetha Miranda Linares, defensora de oficio
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- I
- Refiere que en apelación, la defensa denunció como agravio la inobservancia de reglas de procedimiento
- En cuanto a los defectos de sentencia alegados en la apelación restringida, refiere los siguientes
- Sin embargo, la parte recurrente denuncia que todos estos agravios no merecieron respuesta en absoluto,
- También se alegó el defecto de sentencia previsto en el art
- De igual forma, se denunció haberse sostenido que los 75 días calendario asumidos por la
- También se expuso como otro agravio la conclusión del Tribunal de origen en sentido que
- En apelación se denunció de forma clara la existencia de defectuosa valoración de los medios
- En el mismo defecto de sentencia, se denunció que el Tribunal de Sentencia a momento
- De igual forma, se denunció la ausencia de valoración al testimonio vertido por el testigo
- También, se denunció la mala valoración de los medios de prueba como la codificada como
- Precisados los agravios relativos a la defectuosa valoración probatoria, la parte recurrente denuncia que el
- 1.1.1.2. Del recurso de casación de Gustavo Navia Mallo
- El imputado plantea el mismo motivo alegado por la defensora de oficio de
- En cuanto al particular punto iii
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 595/2018-RA de 27 de julio, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- El Tribunal Primero de Sentencia de Cochabamba, declaró a Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi
- Según la cláusula sexta de los contratos de consultoría 002/2006 y 003/2006, el consultor podía
- En lo que se refiere a los pagos que realizó la Prefectura de Cochabamba entre
- La ruta que fue presentada comprendía un área protegida que era de conocimiento de los
- El 2006 para los procesos de contratación, se encontraba vigente la Resolución Suprema 216768 referida
- Siendo que el imputado Manfred Armando Reyes Villa el año 2006 y 2007, era la
- II.2.De los recursos de apelación restringida y su resolución
- La defensa de oficio del imputado Manfred Reyes Villa Bacigalupi, interpuso apelación restringida planteando como
- Por su parte, el imputado Gustavo Navia Mallo recurre de apelación restringida y al igual
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró improcedentes los recursos
- II.3.Del Auto Supremo 004/2019-RRC de 23 de enero
- “ III.1. En cuanto se refiere a la denuncia de incongruencia omisiva
- (…) Esta relación necesaria de antecedentes, demuestra que el Tribunal de en el considerando III
- “III.2. Respecto a la denuncia de falta de respuesta efectiva del Tribunal de alzada
- (…) Ahora bien, acudiendo a la resolución impugnada de casación, se verifica
- Agregó que la Sentencia guardó coherencia en todo el despliegue de los razonamientos lógicos realizados,
- El Tribunal de alzada respecto a la denuncia de que: ‘la sentencia se base en
- En consecuencia, no es evidente la denuncia formulada por los recurrentes, pues el Tribunal de
- II.4.Del Auto 011/2020 de 23 de enero emitido por la Sala Constitucional
- En mérito a una acción de amparo constitucional interpuesto contra el Auto Supremo 004/2019-RRC de
- “…
- “……Con relación a los defectos de la Sentencia (…), los recurrentes hicieron referencia a que
- III.1. Del Efecto Vinculante del Precedente Constitucional. Sus Alcances e Interpretación aplicable
- La SCP 2233/2013-AL, complementada por la SCP 0087/2014-S3, en un nuevo paradigma de la invocación
- III
- Tomando en cuenta lo resuelto por el Auto 011/2020 de 23 de enero emitido por
- Con relación al primer aspecto, referido a la falta de resolución en alzada de las
- El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
- La competencia del Tribunal de Apelación se encuentra delimitada por los puntos cuestionados en la
- El precedente citado, no indica que la facultad revisora del Tribunal de alzada debe ser
- En los tres casos, el Tribunal de apelación, al momento de analizar la cuestión previa
- Entonces, adicionando a lo expuesto en el precedente, integrando los entendimientos asumidos, se entiende que
- Asimismo, respecto al deber de fundamentación, el Auto Supremo 152 de 2 de febero de
- El Auto de Vista que resuelva los puntos cuestionados debe fundamentar cada uno de ellos;
- Por ello, al no haber sido posible identificar que el Auto de Vista haya resuelto
- En conclusión, el motivo traído en casación deviene en fundado, al haberse establecido con certeza
- Ingresando a resolver el segundo aspecto cuestionado en casación y observado por el Tribunal de
- Desarrollando la labor de contrastación, referir que el Auto Supremo 342 de 28 de febrero
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa : Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
- b) Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Asimismo, considerando lo razonado en los Autos Supremos 431 de 15 de octubre de 2005
- Ratificar e indicar que es obligación del Tribunal de Apelación, realizar una adecuada motivación y
- Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación y de la
- Finalmente, en casación se invocó también el Auto Supremo 166 de 12 de mayo de
- Que la falta de precisión, en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
- En consecuencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La
- De la lectura de las problemáticas planteadas por los recurrentes en sus recursos de casación
- Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios desarrollados por este Tribunal en cuanto a la
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- En el último aspecto observado como no resuelto en casación deducido por parte del Tribunal
- Cabe citar lo pregonado por el Auto Supremo 171/2012-RRC de 24 de julio, cual fuera
- Por otra parte, si bien los tribunales de justicia penal competentes para conocer del acto
- En ese sentido, se tiene que el imputado impugnó el Auto de Vista alegando, entre
- Identificado como se encuentra el planteamiento efectuado en apelación restringida y la respuesta, esta Sala
- En consecuencia, se advierte que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción con los precedentes
- Al respecto de los demás motivos no tutelados por la acción de amparo constitucional, este
- El segundo precedente invocado es el Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006,
- También se invoca, el Auto Supremo 152 de 2 de febrero de 2007, dictado en
- El Auto de Vista que resuelva los puntos cuestionados debe fundamentar cada uno de
- Verificándose que las doctrinas legales aplicables desarrolladas en los tres precedentes invocados se originan en
- Siendo as que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: 'El juez de la apelación conviene repetir,
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Por otro lado, debe enfatizarse que en materia procesal, se hace necesario observar el cumplimiento
- Estos principios están contenidos en el art
- Esto implica que el principio de convalidación y trascendencia, se encuentra sumido a la norma
- Esto implica, a partir de la solución jurídica dada por los Autos Supremos 176/2015-RRC de
- Ahora bien, de los antecedentes procesales se constata que la defensa de oficio del imputado,
- En ese contexto, reclamaron que las excepciones de falta de acción y
- Abundando el reclamo, se verifica que en la apelación se denunció la vulneración de los
- Siempre acudiendo a los antecedentes, se constata que la defensa también impugnó en el ámbito
- Ahora bien, acudiendo al contenido del Auto de Vista impugnado, se constata
- Seguidamente, abordó las denuncias de nulidad absoluta por violación al derecho al Juez natural e
- Esta relación necesaria de antecedentes, demuestra que el Tribunal de en el considerando III del
- Similar entendimiento debe ser aplicado en cuanto a la denuncia de falta de análisis a
- Finalmente, se argumentó –también- en apelación, que el Tribunal de sentencia a momento de referirse
- También se alegó en la apelación y en el ámbito del mismo defecto, que la
- Con relación a la valoración de esta prueba y su contenido probatorio
- Entonces, sobre lo particular, los planteamientos efectuados por ambos imputados en sus recursos de apelación
- En consecuencia, no son evidentes las denuncias formuladas por los recurrentes, pues el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
