Auto Supremo AS/0218/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2020-RRC

Fecha: 28-Feb-2020

Con relación a la valoración de esta prueba y su contenido probatorio


Con relación a la valoración de esta prueba y su contenido probatorio asimilado por el Tribunal de Sentencia, señaló que era ampliamente sabido que en un sistema procesal penal de raíz acusatoria, donde el principio de inmediación constituye el eje articulador para la valoración integral de la prueba producida en juicio oral, según las reglas de la sana crítica racional, el Tribunal de Alzada, a efectos de la apelación restringida interpuesta por las partes, esté limitado o "restringido" como mecanismo de control del fallo del Juez o Tribunal de Sentencia, sólo al control de la aplicación del Derecho, sin ingresar a la construcción de los hechos históricos, siendo que los alcances y límites de la apelación restringida, como mecanismo de control de las Sentencias pronunciadas por los Jueces y Tribunales de Sentencia, han sido claramente establecidos por la doctrina legal, por lo que no se podía volver a valorar las declaraciones de los testigos ni las pruebas documentales que fueron producidas en la audiencia de juicio oral bajo los principios de inmediación, contradicción, publicidad y oralidad. Tampoco se establecía que se haya violado las reglas de la sana crítica en la valoración de dichas pruebas, que pueden eventualmente habilitar una apelación restringida, en las apreciaciones valorativas que particularmente se realizan desde un enfoque personal, por lo que el recurso por dicho aspecto, carecía de mérito