Auto Supremo AS/0218/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2020-RRC

Fecha: 28-Feb-2020

(…) Esta relación necesaria de antecedentes, demuestra que el Tribunal de en el considerando III


(…) Esta relación necesaria de antecedentes, demuestra que el Tribunal de en el considerando III del Auto de Vista impugnado destinado a precisar los fundamentos de las apelaciones, identificó de manera específica los reclamos formulados en apelación restringida, cuya omisión de pronunciamiento se reclama en casación, bajo los epígrafes "ACUSA LA INOBSERVANCIA DE LAS REGLAS DE PROCEDIMIENTO EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL SOBRE LA FORMA EN QUE SE RESOLVIO LOS INCIDENTES Y EXCEPCIONES" (sic) y "Vulneración de los Principios de Inmediación, Publicidad, y continuidad del Juico Oral al momento de diferir la resolución de las excepciones e incidentes para Sentencia" (sic), desglosando con toda amplitud cada uno de los argumentos; en el considerando V del Auto de Vista recurrido destinado a los fundamentos jurídicos de la resolución, el Tribunal de alzada efectuó una consideración introductoria y remisiva a los antecedentes, para luego considerar las diferentes impugnaciones relativas a incidentes, sin pronunciarse sobre el primer planteamiento efectuado en la apelación relativa a la oportunidad procesal en que la que fueron resueltas tanto las excepciones como los incidentes, así como con relación a la denuncia de vulneración de los principios de inmediación, publicidad y continuidad del juicio oral, emergente en el planteamiento de la parte apelante de los actos que precedieron la determinación del Tribunal de Sentencia de posponer el tratamiento y resolución de los incidentes y excepciones a tiempo de emitirse la sentencia; sin embargo, del contenido del recurso de casación sujeto a análisis se verifica que el recurrente no fundamenta como le correspondía, cuál el agravio o perjuicio que se habría producido por la falta de pronunciamiento de parte del Tribunal de alzada sobre ambas problemáticas, que básicamente están direccionadas a cuestionar el momento procesal en el cual el Tribunal de Sentencia hubiese resuelto excepciones e incidentes, cuando la disposición contenida en el art. 345 del CPP, reconoce la potestad de ese Tribunal de resolver todas las cuestiones incidentales en sentencia, por lo que la inobservancia de una carga procesal asignada a la parte recurrente hace que el motivo devenga en infundado