Auto Supremo AS/0218/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2020-RRC

Fecha: 28-Feb-2020

Cabe citar lo pregonado por el Auto Supremo 171/2012-RRC de 24 de julio, cual fuera


Cabe citar lo pregonado por el Auto Supremo 171/2012-RRC de 24 de julio, cual fuera invocado como contradictorio al Auto de Vista impugnado, para cuyo fin, es menester aludir a lo razonado en el precedente para su contrastación, teniéndose el siguiente entendimiento:“……El Tribunal de Apelación al circunscribir su competencia a los puntos objeto de impugnación o a los defectos absolutos advertidos, debe resolverlos con la fundamentación respectiva, al ser esta una obligación de inexcusable cumplimiento, constituyendo la falta de motivación en alguno de ellos, vulneración a los principios de Tutela Judicial Efectiva, Derecho de Defensa y Debido Proceso, consiguientemente defecto absoluto no susceptible de convalidación, conforme prevé el art. 169 inc. 3) del CPP