Auto Supremo AS/0218/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2020-RRC

Fecha: 28-Feb-2020

Verificándose que las doctrinas legales aplicables desarrolladas en los tres precedentes invocados se originan en


Verificándose que las doctrinas legales aplicables desarrolladas en los tres precedentes invocados se originan en la falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada respecto a los puntos apelados, circunstancia que motiva el planteamiento del reclamo sujeto a análisis, se hace menester efectuar las siguientes precisiones; por un lado que el defecto de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), se produce cuando una autoridad jurisdiccional omite pronunciarse sobre las denuncias planteadas, vulnerando las disposiciones contenidas en los arts. 124 y 398 del CPP; temática que fue ampliamente desarrollada por este Tribunal en el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, refiriendo que: "...sin embargo, debe exigirse el cumplimiento de los siguientes requisitos para la concurrencia del fallo corto: i) Que la omisión denunciada se encuentre vinculada a aspectos de carácter jurídico y no a temas de hecho o argumentos simples; 1,) Que las pretensiones ignoradas se hayan formulado claramente y en el momento procesal oportuno; iii) Que se traten de pretensiones en sentido propio y no de meras alegaciones que apoyan una pretensión; y, iv) Que la Resolución emitida no se haya pronunciado sobre problemáticas de derecho, en sus dos modalidades; la primera que la omisión esté referida a pretensiones jurídicas, y la segunda cuando del conjunto de los razonamientos contenidos en la Resolución judicial puede razonablemente deducirse no sólo que la autor/dad jurisdiccional ha valorado la pretensión deducida, sino además los motivos que fundamentan la respuesta tácita