Auto Supremo AS/0218/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2020-RRC

Fecha: 28-Feb-2020

Entonces, sobre lo particular, los planteamientos efectuados por ambos imputados en sus recursos de apelación


Entonces, sobre lo particular, los planteamientos efectuados por ambos imputados en sus recursos de apelación restringida y de la respuesta otorgada, se puede verificar que el Tribunal de alzada, si bien no ingresó al análisis puntual y específico de cada argumento alegado, ponderó y resolvió los cuestionamientos efectuados a la Sentencia a través de una resolución que refleja el acatamiento u observancia al deber impuesto por el art. 124 del CPP respecto a las pruebas PD-3, F-18 y PD-5, al asumir con relación a la denuncia de fundamentación jurídica insuficiente y contradictoria planteada por ambos imputados, que existía una fundamentación jurídica con sustento en criterios doctrinales y que el cuestionamiento referido a una aparente contradicción en la Sentencia no era evidente, pues el Tribunal de alzada con base a los aspectos destacados por esta Sala y que se extraen del contenido del Auto de Vista impugnado concluyó que no era evidente que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados, haciendo hincapié en la función que tiene como Tribunal de apelación, en la imposibilidad de valorar la prueba y en la falta de precisión de las reglas de la sana crítica que hubiesen sido vulneradas, argumento que se halla en coherencia con la uniforme y reiterada jurisprudencia sentada en sentido de que el Tribunal de alzada es el principal llamado a ejercer un control sobre la logicidad que debe imperar en los razonamientos plasmados en la sentencia; empero, los recurrentes además de expresar las reglas de la lógica que hubieran sido inobservadas sobre dichos elementos probatorios, deben vincular su crítica con el razonamiento base del fallo, de ahí que si bien los jueces se encuentran obligados a motivar debidamente sus resoluciones, es obligación de quienes motivan sus recursos en la inobservancia de las reglas de la sana crítica, señalar las partes del decisorio donde constan los errores lógico-jurídicos, proporcionando la solución que pretenden en base a un análisis lógico explícito; siendo por lo tanto obligación del recurrente, al alegar la infracción basada en la inadecuada aplicación de las reglas de la sana crítica, atacar en sus argumentaciones el silogismo desarrollado en la Sentencia, resultando deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del recurrente como se advierte de los planteamientos en ambas apelaciones restringidas formuladas en el presente caso