Auto Supremo AS/0218/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2020-RRC

Fecha: 28-Feb-2020

En ese sentido, se tiene que el imputado impugnó el Auto de Vista alegando, entre


En ese sentido, se tiene que el imputado impugnó el Auto de Vista alegando, entre otras cuestiones ya resueltas, que el Tribunal de alzada no otorgó una respuesta efectiva a los motivos de apelación restringida fundados en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, siendo necesario acudir a los fundamentos de la apelación y a la respuesta otorgada por la Sala de alzada, a los fines de verificar si la denuncia tiene o no sustento; verificándose respecto al defecto alegado por los defensores de Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi, que denunciaron en cuanto a la Sentencia, la existencia de una fundamentación jurídica insuficiente y contradictoria, ya que en el punto de “Hechos Probados”, numeral 9, señalaron que en el proceso de contratación se cumplió lo dispuesto por las Normas Básicas de Inversión Pública en su arts. 1, 3, 8; el Reglamento Básico de Pre-inversión en sus arts. 1, 4, 5 incs. 1 y 2, 7 art. 14, las Normas Básicas del Sistema de Contratación de Bienes y Servicios (D.S. No. 27328 texto ordenado) arts. 3 inc. R), 9, 13, 35 y 47, así como el Reglamento del texto Ordenado del DS 27328 art. 13, sin embargo, en el III CONSIDERANDO de la Fundamentación Jurídica, numerales 1, 2, 3 y 5, el Tribunal fundamentó manifestando el incumplimiento de las normas referidas precedentemente, afirmando una clara contradicción entre estas dos partes de la Sentencia