Auto Supremo AS/0218/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2020-RRC

Fecha: 28-Feb-2020

El precedente citado, no indica que la facultad revisora del Tribunal de alzada debe ser


El precedente citado, no indica que la facultad revisora del Tribunal de alzada debe ser desarrolladas acorde a los puntos de apelación desarrollados por las partes procesales, límite sobre el cual será emitido el Auto de Vista correspondiente, lo que implica la imposibilidad de desbordar u omitir dicho planteamiento, pudiendo a su vez poder realizar una revisión cuando lleguen a identificarse la existencia de defectos absolutos –inclusive-. Siendo así, como se puede observar, considerando que la problemática procesal circunda en una posible falta de pronunciamiento sobre ciertas cuestiones apeladas vía incidental, cabe ingresar a la labor de contraste para identificar si efectivamente el Tribunal de alzada incurrió en dicha inobservancia respecto a las apelaciones incidentales en el margen establecido por el Auto 011/2020 de 23 de enero dictado por el Tribunal de Garantías