Auto Supremo AS/0218/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2020-RRC

Fecha: 28-Feb-2020

Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación y de la


Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación y de la revisión del Auto de Vista impugnado en contraste con el recurso de apelación restringida interpuesto por ambos acusados –ahora recurrentes-, se pudo inferir en base al análisis realizado que el Tribunal de alzada, pese de hacer una correcta identificación de los motivos de apelación, al resolver el fondo del recurso omitió pronunciamiento respecto al primer motivo de apelación restringida (defecto del art. 370 num 1 del CPP: falta de concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal del art. 224 del CP erróneamente aplicados en Sentencia), evidenciándose de los fundamentos del Tribunal de apelación, la falta coherencia entre el CONSIDERANDO III y el CONSIDERANDO V, apartados V.8 y V.9, incumpliendo con la realización de una adecuada labor de control de legalidad de la Sentencia; haciendo previsible en tal sentido concluir contradicción con los precedentes invocados por los recurrentes como los Autos Supremos 342 de 28 de febrero de 2005, 431 de 15 de octubre de 2005, 91 de 28 de marzo de 2006 y 152 de 2 de febrero de 2007, constatándose una vulneración efectiva del derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, por existir incongruencia omisiva en el fallo impugnado de alzada, correspondiendo ante ello dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, para que la Sala de apelación pronuncie criterio de control de legalidad de la Sentencia, referido a la errónea aplicación de la Ley sustantiva del art. 224 del CP