Auto Supremo AS/0218/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2020-RRC

Fecha: 28-Feb-2020

También se alegó el defecto de sentencia previsto en el art


También se alegó el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, con el argumento de haberse incurrido en una fundamentación jurídica incongruente y contradictoria, porque se asumió que en el proceso de contratación se cumplió con lo dispuesto por las Normas Básicas de Inversión Pública, el Reglamento Básico de Preinversión, las Normas Básicas del Sistema de Contratación de Bienes y Servicios y el Reglamento del texto ordenado del DS 27328; empero, en la misma sentencia se concluyó que existía incumplimiento de las normas referidas, denotando la' existencia de una clara contradicción en estos dos fundamentos que ameritaban la anulación de la sentencia; sin embargo, el Tribunal de alzada no se refirió ni dio respuesta efectiva al referido agravio, limitándose a sostener que la sentencia había sido pronunciada conforme a ley, resultando el Auto de Vista infra o cita petita, al omitir ..una, respuesta efectiva al referido agravio que había sido claramente expuesto; y por ende, requería una respuesta negativa o positiva