Auto Supremo AS/0303/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0303/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Asimismo, se advierte que el Juez de Sentencia no utilizó correctamente el principio lógico de


Asimismo, se advierte que el Juez de Sentencia no utilizó correctamente el principio lógico de la razón suficiente, por cuanto todo juicio para ser verdadero, tiene que tener una razón suficiente, en este caso, el Juez de Sentencia hubiera tomado la decisión de absolver a los procesados, por lo delitos acusados, sin embargo de la lectura de la Sentencia no se advertiría que se haya plasmado la razón suficiente para que haya tomado una decisión, no consigna qué prueba le llevó a esa conclusión y no a otra, teniendo en cuenta que cuando dos juicios se contradicen, no pueden ser ambos falsos, por lo que, necesariamente uno de los dos es verdadero; de donde se concluye, que no aplicó el principio lógico de no contradicción, por cuanto dos juicios contradictorios no pueden ser ambos verdaderos; es decir, que la pretensión de las partes en conflicto son contradictorios y no pueden ser ambos verdaderos, en cuyo caso debió el Juez de Sentencia identificar con claridad qué hecho enunciado por ambas partes no sería controversial, por ello se evidencia que en este caso existiría una motivación aparente, por cuanto el Juez de Sentencia describió el hecho y la conclusión a la que llegó pero sin vincularlo con prueba alguna, no contiene el fundamento fáctico, ni jurídico que lo llevaron a esa conclusión; por consiguiente, se advertiría falta de fundamentación y valoración defectuosa de la prueba, incurriendo así en los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 inc. 5) y 6) del CPP