Auto Supremo AS/0303/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0303/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

En ese sentido, señala que el Juez no realizó una expresión de sus razonamientos en


En ese sentido, señala que el Juez no realizó una expresión de sus razonamientos en función de la prueba introducida al juicio oral ni mucho menos precisó cuáles serían las pruebas denominadas esenciales para el examen de la acusación particular y los delitos acusados, la falta de descripción que inicialmente pudo ser superada, cobre mayor incidencia cuando a tiempo de efectuar la labor intelectiva, no precisa en cada tipo penal el por qué desestima la concurrencia de estas figuras delictivas ante la insuficiencia y debilidad probatoria de la acusación, no identifica cuáles serían las pruebas que le generan esta ausencia de convicción o le generan duda, salvo las conclusiones y afirmaciones que efectúa, sin el respaldo de la cita probatoria pertinente, lo que hace que la decisión final se torne subjetiva e inmotivada, sin que el justiciable tenga una comprensión de los fundamentos de la absolución y torna la decisión en arbitraria, por transgredir la debida motivación como componente del debido proceso y no satisfacer las previsiones legales establecidas en los arts. 171, 173 y 124 del CPP; aclarando, una vez más que al no existir precisión de cada prueba incorporada a juicio y cita de qué prueba en concreto o cuáles las pruebas esenciales que apoya y respalda cada proposición conclusiva que hubiera efectuado el juzgador y tampoco existiría una fundamentación intelectiva, por lo que el Tribunal de alzada señala que para esa Sala no resulta posible determinar el nexo racional entre las conclusiones a las que arribó el Juez de Sentencia con los elementos de prueba utilizados para alcanzarlas, toda vez que únicamente se advierte una fundamentación probatoria intelectiva del conjunto de las pruebas producidas en el debate del juicio oral, empero no se asigna de manera expresa el valor probatorio a cada uno de ellos, cual su validez legal en cuanto al contenido, para llegar a la conclusión de que la conducta de los imputados no se subsume a la comisión del delito del que se le acusa