Auto Supremo AS/0303/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0303/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista


La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista 63 de 18 de marzo de 2019, declaró parcialmente procedente el recurso interpuesto y anuló la Sentencia apelada y ordenó la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia, con base a los siguientes aspectos:

1.- Con relación a la ausencia de requisitos de la Sentencia.

Con relación a la ausencia de los requisitos de la Sentencia en razón al incumplimiento de lo previsto por el art. 360 inc. 1) y 3) del CPP, toda vez que no establece con precisión día y hora de haber dictado o pronunciado la Sentencia absolutoria, además que no establece directamente sobre las excepciones opuestas por la defensa y menos cada una de las decisiones tomadas producto de una adecuada deliberación; el Tribunal de alzada consideró importante señalar en primera instancia, que de la revisión de la Sentencia se tiene que la misma tiene consignada las fechas en las que se celebró la audiencia de juicio oral, entendiendo como última fecha el día en que previa deliberación se pasó a emitir la respectiva sentencia; al respecto, señala que el hecho de no haber consignado de manera precisa la fecha en la que se procedió a dictar la Sentencia no afecta al fondo de la resolución, pues nada cambia el contenido y alcance de la misma. Bajo esos aspectos, señala que se debe considerar que tal situación constituye, apenas, un error u omisión de escritura comprendido como un “lapsus calami”, aspecto que no constituye suficiente causa para pretender se deje sin efecto la resolución motivo de apelación, todo bajo el principio de trascendencia y teniendo presente la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 149/2008 de 17 de marzo