En cuanto al defecto comprendido en el art
2.- Respecto de los defectos o vicios de la Sentencia.
En cuanto al defecto comprendido en el art. 370 inc. 1) del CPP,-inobservancia o errónea aplicación de la Ley penal sustantiva, en razón a que se habría vulnerado derechos y garantías constitucionales a la seguridad jurídica, debido proceso y acceso a la justicia, al haberse inobservado el principio de continuidad, suspendiendo sin fundamento alguno para decretar receso, vulnerando el art. 115 de la CPE; con carácter previo a ingresar al análisis de este fundamento de agravio, se deja precisado que el defecto de la Sentencia que se cita [Art. 370 inc. 1) del CPP], no es pertinente, teniendo en cuenta que del análisis de la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva y los aspectos que se cuestionan son eminentemente de orden procesal. Ahora bien, para determinar la procedencia o no de este fundamento de apelación se debe tener presente la doctrina legal aplicable en actual vigencia por la modulación existente entre la prevista en el Auto Supremo 37/2007 de 27 de enero, superada por el Auto Supremo 372/2014-RRC de 8 de agosto, que establece que cuando se denuncia la vulneración del principio de celeridad e inmediación, el Tribunal de apelación tiene la obligación de responder fundadamente tomando en cuenta los principios de trascendencia y verdad material; al respecto, señala que de la revisión de los antecedentes, particularmente del acta de audiencia de juicio oral se puede advertir que evidentemente el Juez A quo decretó receso en la audiencia de juicio oral de 11 de septiembre para horas de la tarde y para el día siguiente 12 de septiembre en la tarde y posteriormente se dispuso un cuarto intermedio para el 16 de septiembre de 2014, luego un receso para horas de la tarde del mismo día y finalmente un cuarto intermedio en horas de la mañana por “lo avanzado de la hora”, entendiéndose en estos casos que el horario de trabajo de los juzgados y tribunales que se encuentra establecido en horas de la mañana y de la tarde al concluir y al terminarse es evidente que debe determinarse la pausa para proseguir en el horario hábil siguiente, salvándose el fin de semana y feriado departamental que en el caso concluido por ser el 12 de septiembre de 2014 y viernes 15 de septiembre fue feriado, por lo que, la audiencia siguió su sustanciación el martes 16 del mes y año en curso hasta concluir en horario hábil del miércoles 17 de septiembre de 2014, con lo que se tiene que no existe una vulneración trascendental que afecte los principios de inmediación y continuidad contenidos en los arts. 330 y 334 del CPP que disponen que el juicio deberá realizarse sin interrupción todos los días hábiles hasta que se dicte sentencia y solo podrá suspenderse en los casos previstos en dicho código, lo que en el caso se cumplió con algunos minutos de pausa para la realización de la inspección de visu y el tiempo de instalación para el retorno y la sentencia de las partes, en suma no se encuentra razonablemente circunstancias que sean trascendentales y constituyan una afectación a los derechos de las partes y en específico de la apelante porque no se afectó la inmediación y la decisión de fondo no variará por esta circunstancia con lo cual la impugnación por este argumento carece de mérito
- Por memorial presentado el 25 de junio de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 25/2014 de 22 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora Rosenda Carolina Eguivar Valverde (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Ernesto Zegarra Saucedo y Lucy Martha Vásquez
- El Auto de Vista al analizar cada uno de los reclamos, considera carente de mérito
- Existió contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, en la que hubiera incurrido el
- I.1.2. Petitorio
- Solicita se deje sin efecto el Auto de Vista, a efectos de que se emita
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Por Sentencia 25/2014 de 22 de septiembre, el Juez de Partido Penal Liquidador y de
- En relación al delito de Falsedad Ideológica, señala que se demostró en cuanto a la
- Añade que los elementos de los tipos penales de Falsedad Material, Ideológica, Uso de Instrumento
- La querellante Rosenda Carolina Eguivar Valverde, interpuso recurso de apelación restringida, señalando en síntesis que la
- Asimismo, añade que la sentencia fue emitida en base a hechos inexistentes y no acreditados
- Respecto al reclamo que la Sentencia apelada contraviene el art
- Finalmente, con relación al reclamo que la Sentencia contraviene el art
- A tal efecto, el Tribunal de alzada resolvió los agravios de la siguientemanera
- Posteriormente, el Tribunal ad quem argumentó que extrañaba la labor intelectiva del juzgador; por cuanto,
- En cuanto al segundo inciso 2) del presente motivo, señala que del Auto de Vista
- Sobre el particular, tomando en cuenta que se denuncia nuevamente la falta de fundamentación del
- Finalmente, referente al inciso 4) del presente motivo, la parte recurrente argumenta que el Auto
- Al respecto, tomando en cuenta que se denuncia nuevamente la falta de fundamentación del Auto
- Por lo referido, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declara fundado el recurso
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista
- Con relación a que en la Sentencia no se hiciera la enunciación de los hechos
- En cuanto al defecto comprendido en el art
- Con relación al reclamo que realiza de que su persona hubiera solicitado la incorporación de
- Seguidamente el Tribunal de alzada precisó los siguientes defectos de la Sentencia comprendidos en los
- Con esa precisión, la Sala dejó sentado con la finalidad de resolver el defecto comprendido
- Respecto del primer presupuesto, señala que el mismo alude a una falta total de fundamentación,
- Respecto del defecto de la Sentencia comprendido en el art
- En ese sentido, señala que el Juez no realizó una expresión de sus razonamientos en
- Asimismo, se advierte que el Juez de Sentencia no utilizó correctamente el principio lógico de
- Con relación a la denuncia del defecto previsto en el art
- Así analizados los argumentos de agravio y absueltos los mismos con los fundamentos precedentes, el
- En el recurso de casación planteado se denuncia que el Auto de Vista no dio
- III
- En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- El art
- En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, invocado
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- Por otra parte, ante la advertencia de falta de fundamentación en la Sentencia, que no
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con relación al único motivo, en el que se denuncia que el Auto de Vista
- Por lo denunciado, es preciso verificar si el Tribunal de alzada al resolver la apelación
- En el referido Auto Supremo se dispuso
- Respecto al inciso 3) del único motivo denunciado, señala que, teniendo en cuenta que se
- Respecto del inciso 4) señala que, tomando en cuenta que se denuncia nuevamente la falta
- Con relación al inciso 1) del único motivo, señala que resultó evidente que sobre este
- Por lo observado en el Auto de Vista impugnado el Tribunal de alzada, con relación
- Una vez precisadas –en lo pertinente- las denuncias realizadas en la apelación restringida, a fines
- Una vez entrando a la resolución de la problemática misma, transcribe la parte pertinente de
- Posterior a ello, realizaría un análisis del contenido total de la Sentencia, la cual en
- El Auto de Vista, por las argumentaciones realizadas, aclara una vez más, que en la
- Asimismo, el Tribunal alzada advierte que el Juez de Sentencia no utilizó correctamente el principio
- “III.1.2. Exigencia de fundamentación de la Sentencia y su correspondiente control
- En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
- De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma:
- En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
- Bajo ese razonamiento, se observa que el Auto de Vista, respecto de este punto no
- Respecto a la denuncia que antecede, el Auto de Vista es claro en señalar que
- En el inciso 4) del Auto Supremo 800/2018-RRC de 10 de septiembre, en lo pertinente,
- En ese sentido, este Tribunal advierte que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
