Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0303/2020-RRC
Fecha: 20-Mar-2020
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Por memorial presentado el 25 de junio de 2019, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 25/2014 de 22 de septiembre (fs
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Contra la mencionada Sentencia, la acusadora Rosenda Carolina Eguivar Valverde (fs
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación interpuesto por Ernesto Zegarra Saucedo y Lucy Martha Vásquez
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El Auto de Vista al analizar cada uno de los reclamos, considera carente de mérito
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Existió contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, en la que hubiera incurrido el
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I.1.2. Petitorio
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Solicita se deje sin efecto el Auto de Vista, a efectos de que se emita
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I.2. Admisión del recurso
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
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Por Sentencia 25/2014 de 22 de septiembre, el Juez de Partido Penal Liquidador y de
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En relación al delito de Falsedad Ideológica, señala que se demostró en cuanto a la
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Añade que los elementos de los tipos penales de Falsedad Material, Ideológica, Uso de Instrumento
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La querellante Rosenda Carolina Eguivar Valverde, interpuso recurso de apelación restringida, señalando en síntesis que la
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Asimismo, añade que la sentencia fue emitida en base a hechos inexistentes y no acreditados
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Respecto al reclamo que la Sentencia apelada contraviene el art
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Finalmente, con relación al reclamo que la Sentencia contraviene el art
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A tal efecto, el Tribunal de alzada resolvió los agravios de la siguientemanera
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Posteriormente, el Tribunal ad quem argumentó que extrañaba la labor intelectiva del juzgador; por cuanto,
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En cuanto al segundo inciso 2) del presente motivo, señala que del Auto de Vista
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Sobre el particular, tomando en cuenta que se denuncia nuevamente la falta de fundamentación del
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Finalmente, referente al inciso 4) del presente motivo, la parte recurrente argumenta que el Auto
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Al respecto, tomando en cuenta que se denuncia nuevamente la falta de fundamentación del Auto
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Por lo referido, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declara fundado el recurso
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II.4. Del Auto de Vista impugnado
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La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista
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Con relación a que en la Sentencia no se hiciera la enunciación de los hechos
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En cuanto al defecto comprendido en el art
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Con relación al reclamo que realiza de que su persona hubiera solicitado la incorporación de
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Seguidamente el Tribunal de alzada precisó los siguientes defectos de la Sentencia comprendidos en los
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Con esa precisión, la Sala dejó sentado con la finalidad de resolver el defecto comprendido
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Respecto del primer presupuesto, señala que el mismo alude a una falta total de fundamentación,
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Respecto del defecto de la Sentencia comprendido en el art
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En ese sentido, señala que el Juez no realizó una expresión de sus razonamientos en
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Asimismo, se advierte que el Juez de Sentencia no utilizó correctamente el principio lógico de
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Con relación a la denuncia del defecto previsto en el art
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Así analizados los argumentos de agravio y absueltos los mismos con los fundamentos precedentes, el
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En el recurso de casación planteado se denuncia que el Auto de Vista no dio
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III
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En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien
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El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
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El art
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En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, invocado
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Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
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Por otra parte, ante la advertencia de falta de fundamentación en la Sentencia, que no
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III.2. Análisis del caso concreto
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Con relación al único motivo, en el que se denuncia que el Auto de Vista
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Por lo denunciado, es preciso verificar si el Tribunal de alzada al resolver la apelación
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En el referido Auto Supremo se dispuso
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Respecto al inciso 3) del único motivo denunciado, señala que, teniendo en cuenta que se
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Respecto del inciso 4) señala que, tomando en cuenta que se denuncia nuevamente la falta
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Con relación al inciso 1) del único motivo, señala que resultó evidente que sobre este
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Por lo observado en el Auto de Vista impugnado el Tribunal de alzada, con relación
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Una vez precisadas –en lo pertinente- las denuncias realizadas en la apelación restringida, a fines
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Una vez entrando a la resolución de la problemática misma, transcribe la parte pertinente de
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Posterior a ello, realizaría un análisis del contenido total de la Sentencia, la cual en
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El Auto de Vista, por las argumentaciones realizadas, aclara una vez más, que en la
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Asimismo, el Tribunal alzada advierte que el Juez de Sentencia no utilizó correctamente el principio
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“III.1.2. Exigencia de fundamentación de la Sentencia y su correspondiente control
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En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
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De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma:
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En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
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Bajo ese razonamiento, se observa que el Auto de Vista, respecto de este punto no
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Respecto a la denuncia que antecede, el Auto de Vista es claro en señalar que
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En el inciso 4) del Auto Supremo 800/2018-RRC de 10 de septiembre, en lo pertinente,
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En ese sentido, este Tribunal advierte que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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FDO
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Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
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